Aumento de los impagos en el sector frutícola chileno en un contexto de crisis

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Aumento de los impagos en el sector frutícola chileno en un contexto de crisis

Situación compleja para agricultores y exportadores

En el mes de julio el COFACE publicó alarmantes cifras que hacen referencia a un alza en el porcentaje de exportaciones que figuran impagas.

Se detalló que ésta ha aumentado un 30% en comparación al año 2011 y que más de la mitad del alza se debe sólo al sector agrícola. Esto, unido al descenso de la demanda de fruta fresca en el exterior, la baja del dólar, la escasez de mano de obra agrícola y la falta de agua en los cultivos, resulta en una situación de riesgo para los agricultores y exportadores chilenos que hacen necesario la toma de resguardos legales para evitar la fuga de capital.

Inés de Ros, abogada especialista en comercio internacional del estudio jurídico Araya & Cía Abogados señaló que el sector de exportación de frutas y verduras es especialmente sensible al impago por la informalidad con que se ha venido dado el negocio.

Añadió que es primordial combatir esta informalidad, ya que la falta de contratos dificulta la recuperación de dineros adeudados así como el cobro del seguro de crédito.

Datos del estudio revelan que es muy frecuente que el recibidor, al momento de efectuar el pago acordado, encuentre evasivas que eluden a una mala condición o calidad de la fruta para así desentenderse de dicho pago.

Importancia de los contratos

De acuerdo a lo informado por Araya & Cía una  forma efectiva de evitar esto es que los contratos estén debidamente firmados por ambas partes antes de efectuar el intercambio de la fruta. Estos deben definir con claridad la modalidad de venta, obligaciones de pago, así como las obligaciones de inspección del recibidor y hacer posible reclamar el correcto cumplimiento de éstas.

Cuando hay algún problema los contratos son un buen mecanismo para obtener un buen resultado en instancias judiciales, sin embargo emprender un juicio tiene un costo muy alto cuando se lleva a cabo del fuera del país de origen del exportador.

“Para evitar los altos costos en muy conveniente establecer en el contrato una cláusula arbitral en la que las partes designen de común acuerdo a un árbitro o una institución arbitral para que dirima cualquier controversia que surja entre ellas”, indicó de Ros, ya que esto permite elegir de mutuo acuerdo entidades más especializadas en temas de exportación agrícola, de menor costo y de procedimiento más expedito que la jurisdicción ordinaria.

La resolución emita por el árbitro – laudo arbitral – tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial en los 146 países firmantes de la  Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, también conocida como la Convención de Nueva York.

Araya & Cía detalló que el laudo despejará a su vez cualquier controversia, asegurando así la operatividad del seguro de crédito en caso de que finalmente no se logre el pago por parte del recibidor y el resarcimiento efectivo del exportador.

La entidad indicó que es importante destacar que en el tráfico comercial internacional, contrario a lo que muchos piensan, para que un contrato sea válido no hace falta que sean firmados ante notario y enviados en versión original entre ambas partes, ya que sólo se requiere la firma de ambas partes involucradas y el posterior envío del documento escaneado para que tenga la misma validez que un contrato notarial, lo que facilita mucho el proceso de formalización del negocio para prevenir futuras controversias.

www.portalfruticola.com

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