Columna: De territorio haitiano al campo chileno: la contratación debida de extranjeros en el agro

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Columna: De territorio haitiano al campo chileno: la contratación debida de extranjeros en el agro

Por Matías Domínguez Reyes, jefe del área laboral de Araya & Cía. Abogados, firma especializada en derecho agrícola.

Matias DominguezDurante esta temporada, se ha hecho público a través de la prensa, la abundancia de personal de otros países en los campos chilenos.

Conocido es el fenómeno de la llegada de inmigrantes que han encontrado oportunidades laborales tanto en las ciudades como en los sectores rurales. Así, frente a esa realidad, muchas veces los organismos del estado trabajan de manera conjunta para fiscalizar si se está cumpliendo o no con la normativa legal, con respecto a la contratación de extranjeros en faenas.

Es así como hemos visto que se han realizado operativos de la PDI, del Departamento de Extranjería conjuntamente con la Inspección del Trabajo, para ver si en los campos o en los predios están trabajando inmigrantes y cuál es su situación frente a la ley que regula la contratación de estas personas. 

Esta situación, de no manejarse de forma prolija por parte del empleador en el campo, implica un riesgo por cuenta doble. 

Primero, si el empresario agrícola está contratando o no a gente que cumple con su obligación de visa, desde el punto de vista de la Ley de Extranjería. Y, segundo, desde el punto de vista laboral y previsional, si se les imponen sus cotizaciones de acuerdo a la ley, en el sentido si esas personas tienen los permisos correspondientes para trabajar, o si está en orden la cuota de un 15% de personal de otros países en una empresa. 

En cuanto a la minimización de los riesgos legales, el agricultor debe saber que los extranjeros que contratan tienen que contar con permisos, deben tener su situación de extranjería al día, para de esta forma no estar en peligro de multas por trabajar con inmigrantes ilegalmente, o de sanciones laborales por no tener personal que esté con su contrato de trabajo firmado, con los permisos correspondientes, con un RUT que permita pagar las imposiciones, etc.

Sobre lo último, ¿qué pasa si el trabajador está sin su protección social y tiene un accidente laboral? No tendrá cobertura. ¿Quién se hará cargo de toda esa emergencia? El empleador, a un costo enorme. 

Tan grave como eso, el trabajador inmigrante puede ser expulsado, a su vez que el agricultor tendrá que asumir el costo de las multas asociadas. Aquello se puede traducir no solamente en una infracción desde el punto de vista laboral o de las leyes sociales, sino además en un eventual delito, porque podría interpretarse que el empleador se está apropiando de los porcentajes de la remuneración que corresponden al pago de cotizaciones. 

Este es un ejemplo bastante claro y de día a día que se está dando, como se ha visto en las noticias, de empleadores que contratan a haitianos, por ejemplo, de manera absolutamente irregular. 

Si la autoridad detecta que hay extranjeros de forma irregular en un puesto de trabajo, puede pasar una multa grande al empleador, mientras que al inmigrante, la expulsión. 

El hecho de tener entonces la documentación en orden es un beneficio para ambas partes, con un vínculo laboral que será válido y legítimo, con el que nadie se verá expuesto a multas, sanciones o riesgos innecesarios. Todos cumplirán con la ley y el agricultor empresario será, ante la Inspección del Trabajo, una persona cumplidora, sin quedar como infractor permanente. Podrá participar en licitaciones, por no tener multas asociadas y producir de manera más tranquila. Así, frente a una fiscalización, no se verá expuesto a situaciones a las cuales temer en estas materias. 

Contratistas y exigencias de estándares

El empresario agrícola, en su calidad dueño de la obra y del predio (en caso de trabajar con contratistas para las faenas, como es lo común), será siempre él quien tenga que responder frente a los incumplimientos de un contratista, si es que no tiene en regla su gestión de mano de obra extranjera. En ese contexto, la ley prevé que la forma de reducir riesgos para el empresario o dueño de la obra, es requerirle al contratista el cumplimiento de formalidades legales. Entre ellas, que sus trabajadores estén debidamente ajustados a las normativas laborales y previsionales. 

Si yo, como agricultor, como empresario, solicito los servicios de un contratista, esta persona me tiene que acreditar que no tiene multas ni infracciones laborales, Y si tiene trabajadores extranjeros, debe acreditar que haya pasado por todo el trámite de inmigración. Es decir, que se preocupó que su gente tramitara las visas o los permisos de trabajo, que tuviera su carnet o cédula de extranjeros para los efectos de cotizaciones, y que, en consecuencia, se haya preocupado que sus trabajadores estén al día con la legislación chilena, tanto laboral como de extranjería. De lo contrario, ante la eventualidad de una infracción, será el empresario quien deba responder por los incumplimientos del contratista.

Ahora, como lo perfecto es enemigo de lo bueno, si el dueño del campo empieza a exigir al contratista, muchas veces se encontrará con la realidad que el contratista ideal no existe. Así, a final de cuentas, siempre estará el temor de no tener mano de obra suficiente que coseche sus huertos. Sin embargo, aquello no puede ser argumento para ir por sobre la ley, por tanto, el dueño de la obra debería ejecutar una labor de fiscalización previa, cerciorándose que las personas con las que va a subcontratar servicios estén -en la medida de lo posible- al día en todas sus obligaciones laborales, previsionales y de extranjería. Además, en algún momento los empresarios tendrán que ponerse de acuerdo en exigir que las personas que ingresen a sus huertos e instalaciones cumplan con los estándares mínimos legales. 

Si hacemos un símil, el rubro de la minería es extremadamente riguroso y exigente. Hay faenas mineras donde no puedes entrar si no se cumple con un determinado estándar, y eso sin lugar a dudas es el resultado de una labor que seguramente fue gremial, y que en definitiva exigió que, para entrar a un proceso minero, debían cumplirse con rigor ciertas normas laborales y de seguridad.

Ese es el estándar que debería buscarse en los campos chilenos, cuya fruta compite en los principales mercados con productos de alta calidad. Un huerto modelo debería ser aquel que cumpla con las exigencias legales, una que el día de mañana implique una trazabilidad rigurosa del producto, donde no solamente se certifique que la fruta cumpla con todos los requerimientos de mercado y fitosanitarios, sino que también, todas las personas que trabajan en ese campo cumplan con las normativas laborales. 

Quizás, el día de mañana puedan aplicarse incentivos tributarios u otros en favor de aquellos empresarios que están haciendo el esfuerzo de cumplir con la ley. 

Fotografía principal: Cosecha de granadas en Copiapó, (sólo como referencia a las labores en campo).

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