México: El Senasica y la FDA extienden vigencia para exportar melones cantaloupes a EE.UU
Derivado de las actualizaciones en el marco regulatorio de ambos países, y acuerdos ocurridos en reunión celebrada en septiembre del año en curso.
Durante los años 1999 a 2002 en los Estados Unidos, se presentaron múltiples brotes asociados a la presencia del patógeno Salmonella poona y Salmonella anatum, implicando a melones cantaloupes mexicanos procedentes de los estados de Michoacán y Guerrero.
Por lo que en 2002 la Administración de Alimentos y Fármacos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), publicó la alerta a la importación 22-01"Detención sin examen físico de los melones de México".
Para atender dicha situación, el 26 de octubre de 2005 autoridades de la FDA y del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) suscribieron el Memorándum de Entendimiento(MDE) sobre el ingreso de melones cantaloupes mexicanos a los Estados Unidos el cual fue enmendado en 2007 y prorrogado en 2010 por un periodo de un año, el cual venció el pasado mes de octubre.
Este Memorándum requería, entre otros elementos, la presentación de un reconocimiento en Buenas Prácticas Agrícolas emitido por el SENASICA, por parte de la empresa exportadora.
Derivado de las actualizaciones en el marco regulatorio de ambos países, y acuerdos ocurridos en reunión celebrada en septiembre del año en curso; dichas autoridades consideraron extender la vigencia del MDE por un periodo de seis meses más contados a partir del 28 de octubre de 2011, con el compromiso de elaborar el nuevo MDE que contendrá, entre otros, los siguientes elementos:
La definición de tres categorías de las empresas:
Verde, para aquellas que no han sido involucradas en brotes sanitarios y están reconocidas por el SENASICA en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC).
Amarilla, aquellas que hayan obtenido un resultado positivo para la presencia de Salmonella spp, pero que hayan implementado acciones correctivas y que estén sujetas a la presentación de cinco embarques negativos para dicho patógeno, posteriores a la detección,
Roja, para aquellas implicadas en algún brote sanitario.
La aceptación por parte de la FDA, del reconocimiento emitido por el SENASICA en SRRC, para el ingreso expedito del producto a Estados Unidos; acompañado de documentación de soporte.
La coordinación de las autoridades norteamericana y mexicana para la realización de las visitas de inspección pertinentes.
La intención manifiesta de las autoridades en el ágil y oportuno intercambio de información relativa al estatus de las empresas publicadas en la alerta a la importación.
Desde la suscripción del MDE, se ha logrado la apertura de la frontera a este producto mexicano, facilitando el ingreso de melones cantaloupes, y favoreciendo la coordinación entre ambas autoridades para la realización de inspecciones a las empresas exportadoras.
Con los cambios al MDE se logrará una mejor atención a las empresas mexicanas exportadoras de melón cantaloupe; así como el reconocimiento entre las autoridades competentes.
Fuente: DGIAAP