Columna: Principales efectos de la Reforma al Código de Aguas en Chile, que fortalece a la DGA e incrementa multas por incumplimiento

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Columna: Principales efectos de la Reforma al Código de Aguas en Chile, que fortalece a la DGA e incrementa multas por incumplimiento

Por Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía. y abogado experto en recursos naturales.

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Sebastián Leiva

A diferencia del Proyecto de Modificación al Código de Aguas, iniciado y patrocinado por el gobierno saliente de Chile y que aborda la naturaleza jurídica de las aguas, hubo una Reforma en esta materia que sí tuvo consenso en todas las fuerzas políticas, puesto que era necesaria y esperada por todos los usuarios y regantes.

La modificación está en vigencia desde el 27 de enero y se trata de la Ley 21.064, conocida como Reforma al Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, que apunta a fortalecer el rol fiscalizador de la Dirección General de Agua (DGA) y las respectivas sanciones, que de ahora en adelante serán realmente duras. Esto último, porque era del todo conocido que el catálogo de sanciones que establecía el actual Código de Aguas eran absolutamente bajas y en ningún caso disuasivas para que titulares y usuarios se obligarán al fiel cumplimiento de las normas.

Modificaciones

Entre las principales modificaciones legales y sus efectos en la actividad agrícola, se encuentran los siguientes puntos urgentes de considerar.

1.- Entrega de Información: Todas las Organizaciones de Usuarios y los Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que extraigan aguas superficiales directamente del cauce natural, como los titulares de aguas subterráneas, estarán obligados a instalar -a su costo- dispositivos que permitan controlar y aforar el agua, además de un sistema de transmisión instantánea de la información, cuyos datos sean entregados a la DGA. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada una sanción económica.

De igual forma, todos los regantes que por el sólo ministerio de la ley (sin Acto Constitutivo de la DGA) tengan derechos de aprovechamiento de aguas sobre sistemas de drenajes, que se utilizan para desecar y desaguar sus terrenos, deberán informar la existencia de aquellos a la DGA, en un plazo de seis meses desde la dictación de esta ley, incluyendo las características del sistema, ubicación de la captación y el caudal drenado.       

2.-  Impacto en los Estudios de Título: Los Estudios de Títulos de los derechos de aguas se sofisticarán de gran manera, ya que los Conservadores de Bienes Raíces sólo podrán inscribir transferencias de derechos de aguas, cuando el título incluya aspectos que, en la actualidad, muchas veces no están considerados bajo ninguna circunstancia. Por ello, será aún más indispensable continuar con los procesos de perfeccionamiento de títulos.

3.- Fiscalizadores DGA como Ministros de Fe: Los funcionarios de la DGA podrán realizar inspecciones en terrenos privados, previa resolución de la DGA que los autorice, y tendrán el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que se consignen en sus actas. Esto es importante de considerar, dado que los hechos establecidos por los ministro de fe constituirán presunción legal.

4.-  Nuevas sanciones por obras no aprobadas por la DGA: La construcción de  modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud, o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas deberán ser aprobadas previamente por la DGA. El incumplimiento de esta norma, en base al nuevo texto legal, trae aparejadas sanciones económicas importantes, más la modificación o destrucción de las obras.

Aumento sustancial de las multas

En cuanto a las sanciones, el catálogo de multas que establece esta reforma va desde la de primer grado hasta la de quinto grado, y variará según la gravedad de la infracción. Las de primer a tercer grado se refieren más que nada a la falta de entrega de información a la DGA y a la negativa reiterada a la instalación de un sistema de control en las captaciones. No obstante lo anterior, es necesario detenerse en las infracciones de cuarto y quinto grado, pues aquí las multas son considerables.  

Las infracciones de cuarto grado son de aquellos actos u obras que afectan la disponibilidad de las aguas y se han ejecutado sin el permiso de la autoridad competente. En este caso, las multas van desde 501 a 1000 UTM.  Las de quinto grado, por su parte, se refieren a los titulares que maliciosamente generen dobles inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas, con sanciones que van desde las 1001 a 2000 UTM. Especial cuidado merecen las inscripciones individuales y las de las Comunidades de Aguas, que en este momento coexisten y que son común ocurrencia en el país.

Por último, las multas referidas podrán incrementarse en un 100% cuando la infracción afecte la disponibilidad de aguas que se utilicen para satisfacer el consumo humano, y de un 75% cuando las infracciones se cometan en zonas de prohibición o áreas de restricción de acuíferos.

Como conclusión, deseamos que estos ajustes en la ley sean utilizados de manera criteriosa y reflexiva, y no se convierta en un foco de acciones arbitrarias y antojadizas por parte de la administración. Asimismo, esperamos que estas sanciones y fortalecimiento de las fiscalizaciones por parte de la DGA permitan demostrar empíricamente que la vía del cambio del régimen jurídico de las aguas en Chile (que se discute en la Reforma al Código de Aguas enviada por el gobierno de Michelle Bachelet) no es y no será el camino para hacer frente a la escasez hídrica y al cambio climático.

Fotografía: Shutterstock.com

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