Karina Buzzetti, Doctora en Ciencias de la Agricultura; Consultora Agri Development
Según el Codex, se denominan residuos a aquellas trazas que dejan los plaguicidas en los productos tratados (alimentos) así como las que dejan los medicamentos veterinarios en los animales.
El límite máximo de residuo (LMR) o tolerancia es la máxima concentración de un residuo de plaguicidas (o de sus metabolitos) que es legalmente permitido o reconocido como aceptable ya sea en la superficie o la parte interna de los productos alimenticios para consumo humano y piensos de dieta animal.
Se entiende por registro, a la autorización de uso de plaguicidas en una combinación cultivo y objetivo (plaga, enfermedad o maleza) que es visado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cuyo resultante es la etiqueta de uso de un plaguicida de uso agrícola; o, en el caso de plaguicidas de uso doméstico, la autorización es visada por el ISP (Instituto de Salud Pública).
La autorización de un plaguicida es otorgada por resolución exenta, donde la etiqueta del producto autorizado es parte integral de esta, por lo tanto, corresponde a un documento obligatorio, que debe ser respetado y cumplido para disminuir el riesgo a las personas y el medio ambiente.
A diferencia de Brasil, algunas provincias de Argentina y Estados Unidos, en Chile cualquier persona (del rubro del agro o fuera de él) puede acceder libremente a cualquier tipo de plaguicida, haya sido o no capacitado para ello.
Lo anterior es una condición preocupante, en especial en el contexto en el cual el Estado, a pesar de constantes esfuerzos e inversión en educación y capacitación de diversos actores del rubro productivo, no ha podido evitar el uso de productos no registrados para diversos cultivos, o peor aún, violaciones graves al cumplimiento de los LMRs permitidos en alimentos.
Así lo advierten los reportes de la Red de Información y Alertas Alimentarias (RIAL), de ACHIPIA, donde, durante el año 2018, se registran diversos casos de violaciones a las normativas vigentes en Chile, ya sea a la del MINSAL que establece los LMRs (más de 300 casos); o a la normativa SAG respecto al uso de productos registrados para un determinado uso en Chile (más de 250 casos).
Dos de los incidentes más llamativos son el hallazgo de más de 20 ppm de metamidofos en lechugas; y de más de 60 ppm del mismo ingrediente activo en acelgas, cuando el máximo legal permitido es de 1 ppm y 0,01 ppm respectivamente.
Una exposición repetida a este compuesto ya sea por ingestión, inhalación o contacto con la piel puede dar lugar a la aparición gradual de signos y síntomas de inhibición de la actividad de la colinesterasa, pudiendo llegar a causar una neuropatía retardada (IPCS, 1993).
Dichos tipos de infracciones normativas fueron exploradas ampliamente en el reporte de Inia el año 2016, mostrando hasta la fecha una constante en el tiempo: la presencia reiterada de productos cuestionables desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria, en cantidades sobre lo permitido legalmente en alimentos de consumo interno.
La reiteración en el tiempo de casos asociados a metamidofos terminó en la cancelación de su registro en Chile según resolución 4245/2019, por lo cual en dos años más no podrá emplearse de ninguna forma en el país, sin embargo, aún quedan más de un centenar de casos reportados donde el plaguicida involucrado mantendrá el estatus actual.
Pero ¿cómo se explica lo anterior, ante constantes esfuerzos de educación y capacitación desde distintas instituciones dependientes del Estado? Si bien, la red de monitoreo de residuos del SAG se encuentra activa (los reportes de RIAL se basan en estos hallazgos); y que Chile es un país exportador de fruta donde estas violaciones normativas son menos frecuentes debido a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas como requisito impuesto por nuestros principales clientes; nuestra realidad interna aún deja muchos parámetros libres que en contraste han sido regulados en otros países de carácter agrícola.
La función de capacitación de INDAP con pequeños productores abordados por medio de los Programas de Desarrollo Local (PRODESAL) y el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) no dan abasto con por la atomización de la producción hortícola y cerealera, misma limitante que enfrentan los programas de vinculación al medio de INIA y porque no, del mismo SAG, gatillando que parte de nuestra normativa acabe parcialmente en letra muerta. Además, es observable que las multas asociadas y la probabilidad de detectar la falta son bajas.
En nuestro país, las cadenas de distribución de plaguicidas forman parte de un mercado demasiado variable en mecanismos de venta, siendo actualmente muy difícil (y a veces imposible) tener la trazabilidad completa del origen de la recomendación de uso del producto involucrado en una aplicación.
Es por ello que a las iniciativas regulatorias que restringen y/o cancelan el registro de plaguicidas de alta toxicidad en Chile, el Colegio de Ingenieros Agrónomos ha movilizado la junta de firmas para solicitar al Senado la venta asociada a receta fitosanitaria (Link de la petición: http://chng.it/DwrfDd2TZm), situación que busca mejorar nuestros estándares productivos, considerando que un plaguicida mal utilizado tiene un potencial de impacto mucho mayor que el de un medicamento, puesto que el plaguicida suele emplearse en volúmenes mayores que pueden impactar tanto a la población aledaña, al medio ambiente y por supuesto, al consumidor.
Tener el origen de la recomendación (incluso si fue un agrónomo que se desempeña como vendedor de una determinada marca) permitirá mejorar la trazabilidad del origen de las irregularidades (como el uso de productos no registrados en un determinado cultivo); un mayor resguardo en el tipo de recomendaciones a realizar; mejorar el estándar de información sobre precauciones entregadas al productor entre otros beneficios.
De otra forma, campañas de alimentación saludable que llamen a aumentar el consumo de verduras y frutas en el consumidor chileno, seguirán siendo contraproducentes al indagar el estándar de inocuidad de productos agrícolas que enviamos al extranjero respeto al que destinamos al consumo interno.
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IPCS, 1993. Health and Safety Guide No. 79: Methamidophos. Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, IPCS/Organización Mundial de la Salud, Ginebra.
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