Columna: Paro portuario 2014, Una situación evitable
Por Manuel José Vial, abogado asociado Araya&Cía
A propósito de la segunda paralización portuaria de gran escala en menos de un año en Chile, se vuelve necesario reflexionar sobre la institucionalidad legal que rige a esta actividad. ¿Es oportuno abogar por modificaciones legislativas o se requiere simplemente respetar la normativa vigente?
3 de enero de 2014 y la historia se vuelve a repetir. El sindicato de trabajadores portuarios del puerto de San Antonio decide paralizar sus actividades producto de un desentendimiento con el Ministerio del Trabajo, con el que se aprestaba a iniciar la negociación por el pago retroactivo de los medios almuerzos adeudados.
A diferencia de la movilización de 2013, el leit motiv del paro es el conflicto pecuniario entre la agrupación de trabajadores y el Fisco, no existiendo (al parecer) problemas con las empresas concesionarias del puerto.
De lo anterior parece lógico preguntarse por qué los trabajadores paran sus actividades laborales, en circunstancias que su interlocutor controversial no es su empleador. ¿Dónde está la legitimidad del recurso sindical? Evidentemente, al menos en esta oportunidad los trabajadores han abusado de una herramienta que, no siendo legal, esta vez ha sido maliciosamente implementada pues se ha efectuado a sabiendas del perjuicio que se provocaría a la industria exportadora del país.
Por tanto, surge la necesidad de reflexionar sobre la institucionalidad legal que rige la actividad portuaria. En este sentido, no es posible entender dicha actividad de vital importancia estratégica, sin que tenga una legislación que se encuentre en coherencia con la Constitución de la República y garantice el derecho de propiedad, de la libre circulación tanto de las personas como de los bienes, y del trabajo.
Pues bien, la ley 19.542 de modernización del sistema portuario, y que regula el sistema de concesiones, indica en su art. 3° que “los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios en forma continua y permanente”. De este precepto se desprenden dos elementos esenciales: primero, que los puertos son de uso público, es decir, no son susceptibles a ser interceptados ni bloqueados, y es deber del Estado velar por su debida accesibilidad. Y segundo, establece una obligación legal para las empresas concesionarias de prestar un servicio de manera continua y permanente, ergo, constituye el deber de las empresas de implementar las medidas alternativas necesarias para proveer a los usuarios del puerto de los servicios requeridos.
Entonces, vemos que las responsabilidades son compartidas. Por un lado, se encuentra el Estado, quien debe garantizar los derechos constitucionales para todos, haciendo cumplir la ley, tanto a los trabajadores como a las empresas concesionarias. Su labor fiscalizadora es esencial para el debido funcionamiento de la actividad exportadora.
Por otro lado, y de manera muy especial, se encuentran las empresas concesionarias, quienes evidentemente han faltado a su deber legal de proveer el servicio continuo y permanente, y que han sido actores secundarios a la hora de exigir a la autoridad gubernamental y a la justicia que se reestablezca el imperio del derecho. No hemos apreciado ninguna acción ya sea legal como comunicacional que pretenda impedir el desarrollo de la paralización.
En este contexto, creemos firmemente, que una modificación legal no es lo primordial, si no que basta con el cumplimiento efectivo de las leyes y hacer imperar las garantías constitucionales, velando por el bienestar de la sociedad en su conjunto.