Columna: Los alcances de la Reforma Tributaria en la agroindustria chilena

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Columna: Los alcances de la Reforma Tributaria en la agroindustria chilena

Por Tomás Vio Lyon, experto en Derecho Tributario

La Reforma Tributaria anunciada por el Gobierno continúa en el centro del debate público en Chile. Pero ¿Cómo afectará esta reforma del sistema impositivo a la actividad agroindistrial? De acuerdo a los anuncios realizados, podríamos mencionar lo siguiente:

I. Restricción de la aplicación del régimen de Renta Presunta.   

La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo es el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas. A los valores mencionados, se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta. Para la actividad agrícola el porcentaje aplicable es del 10% para los propietarios de los bienes raíces y del 4 % para los arrendatarios. Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos aplicando la tasa de los mismos sobre la presunción determinada y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

Los requisitos actuales para acogerse al régimen de Renta Presunta en la actividad agrícola son los siguientes: i) Organización jurídica: No ser una S.A. o SpA y no ser una sociedad de personas con socios personas jurídicas; ii) Monto de ventas: Ventas inferiores a 8.000. UTM ($330.000.000.- pesos). Con respecto al monto de ventas, se establece una norma de control para evitar que el contribuyente eluda el tope dividiendo su actividad y asignándola a sociedades controladas por el mismo. En tal sentido, la ley vigente exige que el contribuyente considere no solamente sus ventas propias sino también las ventas de las sociedades que indirectamente controla. Lo anterior se denomina como la “contaminación agrícola”. Al respecto, se suman las ventas del contribuyente y de la entidad relacionada si: i) Es dueño de más del 10% de las participaciones sociales o es administrador de la SRL. ii) La sociedad es S.A. y la persona es dueña del 10% de las acciones.  iii) La persona, de acuerdo a las reglas anteriores, se encuentra relacionado con una sociedad, y esta a su vez con otra sociedad, se entenderá que la persona se encuentra relacionada con esta última. 

Los requisitos futuros para acogerse al régimen de renta presunta en la actividad agrícola que entrarán a regir a partir del año comercial 2015, son los siguientes: i) Organización jurídica: Se reduce sólo a las personas naturales que actúen como Empresarios individuales, E.I.R.L y comunidades cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte (y conformada exclusivamente por personas naturales). ii) Sólo para Microempresas: Aquellas que tienen ventas anuales inferiores a 2.400 UF ($57.000.000.- pesos).

Bajo la nueva normativa aplicable de acuerdo a la Reforma Tributaria planteada por el ejecutivo, la presunción de renta es del 10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola tanto para propietarios como para arrendatarios. En la legislación actualmente vigente, se hace una diferencia entre arrendatarios (4%) y propietarios (10%) de predios agrícolas.

A su vez, los pequeños empresarios cuyas ventas superen los 2.400 UF y no excedan las 25.000 UF, deberán declarar su renta efectiva según contabilidad efectiva, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen simplificado del artículo 14 Ter, que establece la posibilidad de declarar la renta efectiva en un sistema más simple pero que requiere de conocimiento contables.

En la legislación actualmente vigente se establece una norma de seguridad para asegurar que el contribuyente de renta presunta que recibiera otras rentas afectas a primera categoría por las cuales deba declarar su renta efectiva según contabilidad completa (rentas de arrendamiento del predio por ejemplo) podía seguir bajo renta presunta siempre que no supere las 1.000.- UTM. Con la reforma, no aplica esta norma de seguridad.

II. Mayor valor en la enajenación de predios agrícolas 

En la legislación actualmente vigente, para las empresas acogidas al régimen de Renta Presunta, el mayor valor obtenido por el vendedor sujeto a Renta Presunta por la venta de un predio agrícola, cuando dicha venta no sea habitual, sea a precio de mercado, y a un sujeto no relacionado, es considerado un ingreso no renta.

Bajo la nueva normativa aplicable de acuerdo a la Reforma Tributaria planteada por el ejecutivo, debido a que el régimen de renta presunta se restringirá, la totalidad de los pequeños empresarios que no califiquen como micro empresa en caso de vender su predio, se encontrarán afectos a impuestos, los cuales pueden llegar hasta el 35%. 

Si bien se establece una norma de transición que permite a los agricultores registrar sus bienes raíces a avalúo fiscal o a su costo de adquisición debidamente reajustado, lo anterior producirá una diferencia con el valor de mercado afecta a impuestos. 

En el año 1990 cuando se produjo una relevante Reforma Tributaria establecida por la ley 18.985, se establecieron restricciones al acogimiento de la Renta Presunta por parte de los agricultores. Sin entrar en detalles, se restringió la aplicación del régimen de Renta Presunta pero se protegieron los derechos del agricultor acogidos a Renta Presunta que había adquirido su predio antes del año 1990 y que posteriormente vendería el mismo bajo un régimen de renta efectiva. El sistema de protección se denominó la franquicia del artículo 5º transitorio de la ley 18.985, que sigue vigente.

En tal sentido, el artículo 5º Transitorio Nº 1 de la Ley número 18.985, establece que el valor de enajenación del predio, incluido el reajuste, tendrá el carácter de ingreso no renta, hasta el valor comercial del predio, lo cual no establece en la reforma plantead por el ejecutivo.

En la legislación actualmente vigente, para los propietarios de un bien raíz en calidad de personas naturales, en la mayoría de los casos, el mayor valor generado en una venta, es considerado un ingreso no renta. Bajo la nueva normativa aplicable de acuerdo a la Reforma Tributaria planteada por el ejecutivo, el mayor valor generado en una venta de un bien raíz por parte de una persona natural, siempre estará afecto a impuesto a la renta salvo que sea su domicilio particular.

Los notarios y conservadores se verán beneficiados puesto que los contribuyentes buscarán la forma de vender y recomprar para aumentar costos, antes de que comience a regir la reforma.

III. Aumento de la tasa del impuesto se timbres y estampillas 

A partir del año tributario 2017 se incrementará la tasa desde un 0,33% por cada mes o fracción de mes a un 0,66% con un máximo por operación de 0,4% a un 0,8%.

Respecto de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa aumenta del actual 0,166% a un 0,332%.

Con respecto a los agricultores que requieren de financiamiento para producir frutas y verduras para la exportación, éstos no se verán afectados puesto que producto de una exención vigente hace más de 10 años, los documentos que sirven para garantizar las operaciones de financiamiento se encuentran exentos del referido impuesto. Sin embargo, los agricultores que producen para la venta a nivel nacional y que requieren de financiamiento, se verán perjudicados.

IV. Impuestos correctivo al alcohol 

En la legislación actualmente vigente, las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.

La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.

Bajo la nueva normativa aplicable de acuerdo a la Reforma Tributaria planteada por el ejecutivo, se aplicará una tasa del 18% fija a las bebidas por el sólo hecho de contener alcohol, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

En tal sentido, actualmente se grava con un 27 % a la venta de piscos y post reforma se gravará con un 35,5 % a los piscos de 35 grados y en 38% a los piscos de 40 grados.

Este tema se abordará en profundidad en el IV Seminario de Comercio Internacional para Exportadores, que se realizará el próximo 19 de junio a las 08:30 hrs en el Hotel Novotel. Santiago, Chile.

www.portalfruticola.com

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