Reformas al régimen de aguas en Chile: ¿Hacia dónde apuntan?
Por Área Recursos Naturales Araya & Cía. Abogados
La Presidenta Michelle Bachelet ha propuesto en su cuenta anual del pasado 21 de mayo “reconocer a las aguas como un bien nacional de uso público en sus diversos estados, modificando sustantivamente el Código de Aguas.”
Se debe tener en cuenta que actualmente nuestra legislación ya le reconoce a las aguas dicho carácter, tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas.
Refiriéndose con más detención a este anuncio, el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, ha señalado que el Gobierno definirá si introducirá o no indicaciones o mejoras al proyecto de ley que eleva a rango constitucional las aguas como bien de uso público. Dicha iniciativa fue enviada por el Ejecutivo al Congreso en 2010, al final del primer mandato de la Presidenta Bachelet.
A su vez, el contenido de dicho proyecto se puede resumir en dos objetivos fundamentales. Primero, reconocer en la Constitución el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, cualquiera sea su estado, incluidos los glaciares. Segundo, entregar a la ley el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de aguas.
Con respecto a lo segundo, se debe tener presente que actualmente la Constitución ya encomienda a la ley el establecimiento del modo de adquirir la propiedad, la forma de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones derivadas de su función social.
El cambio viene dado entonces por lo concerniente a la extinción de los derechos de aguas. Sobre este punto, conviene recordar lo señalado en la tramitación del proyecto por Sergio Bitar y Rodrigo Weisner, mientras fueron Ministro de Obras Públicas y Director General de Aguas, respectivamente, durante la primera administración de la Presidenta Bachelet.
El ex ministro Bitar creía necesario “regular en una ley, la que sería de quórum calificado, la extinción de los derechos de aguas por caducidad en virtud de causales específicas, lo que no implicaría necesariamente un pago”. En efecto, recordaron que el costo de expropiar los derechos de aprovechamiento, bordearía los cincuenta mil millones de dólares.
Posteriormente, el Ministro Undurraga sostuvo en mayo de este año que el Gobierno va “a limitar el ejercicio de derechos de aprovechamiento en función del bien común, porque es la solución más fácil de implementar sin generarle al Estado un costo por una expropiación”.
Como se ve, autoridades de ambas administraciones de la Presidenta Bachelet coinciden en el propósito de afectar los derechos de aguas o de caducarlos, sin indemnizar a su titular.
Hoy ya existe en el Código de Aguas la posibilidad de rematar en subasta pública la parte no utilizada de los derechos que no paguen patente por no uso. Lo anterior deja pocas alternativas de caducidad al legislador, siendo la más preocupante de ellas, la caducidad sin expresión de causa.
Dicha posibilidad no puede ser descartada desde que el Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos, don Reinaldo Ruiz, señalara que los derechos de aprovechamiento “son derechos concedidos por el Estado y el Estado tiene todo el derecho a pedir que se los restituyan. Y eso hoy no se puede. No estamos expropiando ni nacionalizando, porque es devolver algo que siempre le perteneció a la nación toda.”
Cabe entonces preguntarse acerca de los impactos de esta nueva política en el sector agrícola; cuáles son las cuencas o ríos que serían objeto prioritario de la nueva normativa derivada de la modificación constitucional en comento; cuál es la mirada de las actuales autoridades a iniciativas legislativas en trámite, tendientes a endurecer las sanciones a la usurpación de aguas y a infracciones al uso indebido del recurso; y especialmente, cuál será el grado de participación pre legislativa de las organizaciones de usuarios de aguas, mayoritariamente integradas por regantes.
Es de esperar que la propuesta de políticas hídricas, cuya elaboración la Presidenta Bachelet ha encomendado al Delegado Presidencial, contenga las respuestas (o los mecanismos para llegar a las respuestas) a estas y otras muchas interrogantes.