Chile: ¿Cómo influyen las reformas del Gobierno en la actividad agroindustrial?
Esa fue la pregunta que abogados de Araya & Cía. ayudaron a desentrañar en un seminario realizado en la ciudad Talca. En la ocasión, se revisó la Reforma Tributaria, Modificaciones al Código de Aguas y las aplicaciones del Multirut.
La Reforma Tributaria continúa en el centro del debate público. El pasado sábado 9 de agosto se ingresaron 200 nuevas indicaciones a este texto legal, que finalmente debería quedar aprobado durante el mes de septiembre.
En este escenario, el abogado Tomás Vio explicó los alcances de la iniciativa en el Seminario 'Contingencias Legales de la Agroindustria', que se realizó el martes 12 de agosto en el Hotel Casino Talca.
“En un principio, nos dimos cuenta que el sector agrícola no había sido debidamente considerado en la elaboración de esta reforma, sin embargo, a partir del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado, algunas de las falencias graves -y que perjudicaban a esta industria- se han ido subsanando”, explicó el jurista especialista en Derecho Tributario.
Dentro de los alcances generales que el proyecto de ley tendrá en este rubro, Vio mencionó el aumento progresivo del impuesto de Primera Categoría; los alcances de la eliminación del FUT; la aplicación del Fondo de Utilidades Atribuidas (FUA) y del sistema parcialmente integrado, la norma anti-elusión y la fiscalización electrónica. Respecto de los ámbitos que influyen directamente en la agroindustria, Vio indicó que éstos se relacionan con los límites a la renta presunta, los efectos tributarios en la venta de predios agrícolas y el aumento en el impuesto de timbres y estampillas para este sector.
Asimismo, indicó que entre los beneficios de la reforma se incluyen: el régimen de tributación simplificada 14 Ter PYME; el beneficio de la reinversión de utilidades, el crédito por la compra de activos fijos y la mejora en los mecanismos de depreciación.
Código de Aguas: La otra gran reforma
Durante el seminario, también se analizaron los anuncios realizados por el Gobierno en materia de derechos de aguas.
El abogado Sebastián Leiva precisó que, si bien, hasta el momento no se está legislando sobre un proyecto en específico, existen dos corrientes en relación a lo que se pretende hacer en este ámbito. La primera se refiere a una Reforma Constitucional ingresada durante el primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, en la que se busca otorgar a las aguas el carácter de bienes de uso público, incluyendo a los glaciares, y mandatar desde la Constitución que la ley regule el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas.
En esa línea, Leiva aclaró que las modificaciones constitucionales que se plantean ya están normadas en la actualidad, y que este proyecto apuntaría más bien a reducir el margen de discusión sobre la extinción de los derechos de aprovechamiento.
“El texto no es claro en cuanto a la afectación de los derechos actualmente constituidos”, dijo.
Por otra parte, el abogado analizó el proyecto de modificación al Código de Aguas presentado por el ex Presidente Sebastián Piñera en 2012, el que tendría por objeto el endurecimiento de las sanciones a las infracciones en el uso de los derechos de aguas y la usurpación de aguas.
“Idealmente, estos dos proyectos deberían ir en caminos complementarios, sin embargo, ninguno aborda un tema absolutamente relevante como el establecimiento de la prioridad en los usos del agua. Primero se debería garantizar el consumo humano, segundo asegurar recursos para la Agricultura, en su calidad de proveedora de alimentos y, finalmente, uso industrial”, concluyó Leiva.
Multirut y los nuevos escenarios para las empresas
Finalmente, el abogado Álvaro Varas se refirió a la recientemente promulgada Ley de Multirut.
Según explicó Varas, esta legislación complementa el concepto de empresa para efectos laborales y previsionales, señalando en qué casos dos o más empresas serán calificadas como un solo “empleador”. De esta forma, serán consideradas como un solo empleador, las compañías que tengan una dirección laboral común y que posean similitud o complementariedad en los productos que elaboran o tengan un controlador común.
Ese podría ser el caso de empresas agrícolas que desarrollan sus actividades a través de distintas razones sociales para la producción, packing y exportación de sus productos. Respecto de ello, el especialista en Derecho Laboral señaló que la ley estipula que cada empresa responderá en forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en relación los contratos individuales o colectivos. Es decir, el trabajador podría exigir el cumplimiento de la obligación adeudada, a cualquiera de las personas jurídicas, indistintamente.
Por lo mismo, el abogado recomendó desarrollar una estructuración clara de las empresas que integran los “holding”, definiendo claramente poderes de dirección diferenciados y específicos en relación a las labores realizadas por cada una de ellas.
Fuente: Araya&Cía