Colombia: Establecen los requisitos para el registro de viveros citrícolas

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Colombia: Establecen los requisitos para el registro de viveros citrícolas

A través de la resolución 004215 de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para el registro de los viveros, huertos básicos, productores y comercializadores de material vegetal de propagación de cítricos, medida con la cual la entidad busca cerrarle el paso a la presencia de la enfermedad conocida como HLB , la cual es devastadora para la producción citrícola mundial.

“En los viveros se inicia la cadena de la producción agrícola del país. Por esta razón el ICA realiza seguimiento, vigilancia sanitaria y la identificación genética en viveros de propagación de cítricos, para garantizar la procedencia y calidad del material vegetal, así como para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas en el territorio nacional”, explicó  Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA en una nota de prensa.

El organismo fitosanitario informó que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual o asexual de cítricos, deberá registrar el vivero o el huerto básico ante la seccional del ICA más cercano, cumpliendo con una serie de requisitos entre ellos: nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico; certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previos a la presentación de la solicitud ante el ICA, matrícula mercantil o RUT  si se trata de una persona natural; plano y ubicación del vivero y/o del huerto básico (coordenadas geográficas, límites, infraestructura y/o distribución, indicando las dimensiones en metros cuadrados); y acreditar la tenencia o posesión del predio en donde se ubica el vivero y/o el huerto básico.

El ICA reiteró su  llamado a todos los viveristas del país para que registren su actividad y se comprometan con los programas de prevención y control establecidos por la autoridad sanitaria de manera que la producción agrícola nacional se logre en las mejores condiciones fitosanitarias.

Dato

Conozca la resolución 4215 del 3 de diciembre de 2014, aquí.

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