Ley de Delitos Económicos en la agroindustria
Equipo Araya & Cía.
¿Quién dijo que eran sólo económicos?... El 17 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Delitos Económicos, la cual ha causado gran controversia en los gremios empresariales. No obstante, muchos se han quedado en el título. Sin embargo, lo que no se ha dicho, es que la Ley de Delitos Económicos da el carácter de tal, también, a actos que atentan contra el Bosque Nativo y su recuperación; la Pesca y Acuicultura; Flora y Fauna Silvestre; aguas continentales; omisión y falsedad en la evaluación ambiental, entre otras.
Lo inédito de esta Ley, no es solo transformar infracciones que eran “Ambientales” en delitos penales, sino que ordena aplicar una pena de multa al responsable, que se pagará con su patrimonio personal. La cuantía y determinación de ésta, se establecerá conforme a “día multa”, la cual se fijará de acuerdo con el promedio líquido de los ingresos diarios considerando sus remuneraciones, rentas, réditos de capital o ingresos de cualquier otra clase, un año antes del inicio de la investigación en su contra. El “día multa” no podrá ser superior a1000 UTM por día. Lo indicado, es sin perjuicio del comiso de las ganancias que tuvo la empresa por la comisión del delito, las cuales servirán de fondo económico para hacer frente a las indemnizaciones civiles que surjan.
Como si esto fuera poco, el juez también podrá establecer inhabilidades para el ejercicio de cargos y oficios públicos, cargos gerenciales y para contratar con el Estado. Además, podrán ser responsables de estos delitos, no sólo quienes los ejecuten materialmente, sino que también el representante legal, gerentes, directores, asesores, jefe de planta y/o, administrador de predios. Es decir, podrá ser responsables cualquier persona que se encuentra en la línea demando o de decisión de una empresa.
A continuación, y de manera ilustrativa, algunas conductas, que pasan a ser delitos económicos.
1° La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan.
2° La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados.
3° La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%.
4° El empleo de fuego en actividades agrícolas, en contravención a la Ley, independientemente si se genera daños.
5° El que presentare o elaborare un plan de manejo forestal basado en antecedentes falsos o que acrediten un hecho inexistente.
6° La extracción de aguas subterráneas y superficiales sin tener derechos de aprovechamiento de aguas. Si bien, ya se trataba de un delito (usurpación de aguas), ahora se aumentan las penas, se aplica una sanción pecuniaria para el autor, y se realiza comiso de bienes de la empresa.
7° La repartición de aguas superficiales en canales o cauces naturales en forma indebida, o bien se permitiere sustracción de aguas sin título.
8° El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello. Debe entenderse por residuos peligrosos, no sólo aquellos que son radiactivos o inflamables, sino que, también están en esa categoría los residuos de construcción, tales como pintura y metales, envases de plaguicidas, y en general, cualquier residuo que sea tóxico para la salud de la población.
9° El que maliciosamente: i) en la evaluación ambiental de un proyecto presentare información que ocultare, morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de un modo tal, que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental; ii) fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él; iii) presentare a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su competencia.
10° El que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: i) Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales. ii).Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas. iii). Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo. iv). Vierta tierras u otros sólidos en humedales. v) Extraiga componentes del suelo o subsuelo. vi) Libere sustancias contaminantes al aire.
Así, es fundamental que las empresas agroindustriales tomen plena conciencia de esta situación y consideren los riesgos que enfrentan con esta nueva normativa legal. Es por ello que, a nuestro juicio, las empresas deben:
a) Desarrollar internamente una Matriz de Cumplimiento Legal, que considere aspectos hídricos, ambientales, forestales y sanitarios, determinando la conformidad o no, de la respectiva norma legal.
b) Definir un Plan de Trabajo que busque, al menor tiempo, generar las conformidades legales pendientes.
c) Desarrollar Charlas y Talleres a nuestros colaboradores, que se involucran en estas áreas críticas. De esta manera, ellos estarán informados de la normativa legal, sus alcances y consecuencias frente al incumplimiento.
d) Desarrollar Protocolos internos y hacerlos vinculantes para la empresa, para evitar que se realicen conductas prohibidas por la Ley. Así, se podrán detectar conductas y subsanarlas inmediatamente.
e) En general, realizar todo tipo de acciones que estén orientadas a velar por el pleno cumplimiento de la norma, y, además, permita acreditar a la autoridad y al Ministerio Publico, el interés real y fidedigno de su observancia.
Todos podemos tener nuestras aprehensiones y reparos a esta nueva Ley, por no haber establecido, por ejemplo, periodos de adecuación. Sin embargo, ésta es una realidad insoslayable, y como agroindustria debemos dar pleno cumplimiento a ella, demostrando que hemos agotado todos los medios y acciones para evitar su infracción.