Columna: Un puente hacia el desastre

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Columna: Un puente hacia el desastre

Por Joaquín Valdivia, Abogado Área Transportes y Seguros de Araya & Cía.

Joaquin Valdivia Araya CiaEn circunstancias que aún se investigan, la madrugada del martes 26 de marzo el portacontenedores Dalí, propiedad de Grace Ocean y operado por Synergy Group, colisionó con el puente Francis Scott Key en Baltimore, Maryland, USA.

El buque chocó contra uno de los soportes del puente, lo que provocó que la estructura se rompiera y se doblara en varios puntos, desplomándose al agua en cuestión de segundos. El accidente provocó que varios vehículos cayeran a las frías aguas del río Patapsco. Tras esto, la nave se incendió y de él salió un humo espeso y negro.

El carguero, cuya capacidad de carga es de 95.000 toneladas, había zarpado hace instantes desde el puerto de Baltimore con rumbo a Colombo, Sri Lanka. Afortunadamente, la tripulación a bordo de la motonave salió ilesa de un accidente con 6 personas desaparecidas, todas latinas y muchos de ellos conductores de vehículos que iban circulando a través del puente siniestrado retornando a sus hogares.

Este lamentable accidente, al parecer pudo ser evitado. En junio de 2023, un informe emitido a propósito de una inspección en el puerto de San Antonio, Chile, detalló que la embarcación tenía importantes deficiencias de propulsión y maquinaria auxiliar, medidores y termógrafos defectuosos, entre otras fallas. Anteriormente, en Amberes, Bélgica, se reportó que el casco del Dali estaba agujereado, lo que afectaba su navegabilidad.

Las causas del siniestro deben ser investigadas. En ese sentido, las Reglas de La Haya-Visby, que regulan el transporte internacional de mercancías en esta ruta, requiere el buen estado de navegabilidad del buque al inicio de la travesía marítima, por lo que si se establece una falta de debida diligencia razonable que se imputan al transportista, no puede eximirse ni al porteador ni al buque de su responsabilidad por los daños o pérdidas que resulten del estado de falta de condiciones de navegabilidad del buque, por lo que el transportista debe indemnizar los daños ocurridos tanto a la carga, como a terceros.

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