El valor de la indemnización o el Arrived Sound Market Value
Por Rafael Durán, abogado y socio fundador de Legal Export
Ante un arribo de carga dañada, faltante o retrasada, su titular, debe probar que el daño físico, la pérdida o la demora se produjeron durante la custodia de quien transportó o emitió el documento de transporte y luego debe acreditar el valor que esos daños le significan. El presente trabajo es de una serie que siguen los trabajos del profesor canadiense William Tetley en su conocido Marine Cargo Claim, cuarta edición.
El propósito es dejar al titular de la carga en la misma posición en la que habría estado si se hubiera cumplido el contrato, lo que se conoce como restitutio in integrum.
El principio de restitutio in integrum está muy bien resumido en Principios Unidroit sobre Los Contratos Comerciales Internacionales de 2016:
“(1) La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por el incumplimiento. Este daño comprende cualquier pérdida sufrida y cualquier ganancia de la que fue privada, teniendo en cuenta cualquier ganancia que la parte perjudicada haya obtenido al evitar gastos o daños y perjuicios”.
La regla en Chile es que los daños deben ser una consecuencia directa del daño.
Pero, ¿cómo avaluar la carga para que la reparación sea integral?
El principio es: si la carga se daña o se pierde, la indemnización debe corresponder al valor de la carga dañada o perdida en el momento y lugar de su entrega o cuando debería haber sido entregada, como se indicó en Seguros Banvenez S.A. v. Oliver Drescher 761 F.2d 855 at pp. 860-61, 1985 AMC 2168 at p. 2175 (2 Cir. N.Y. 1985).
Si la carga fue robada, no arribó y se encuentra legalmente perdida se considerará e valor que éste tenga en el mercado de destino al momento del arribo; ante un daño físico por variación de temperatura u otra causa se debe considerar y la carga se vende para minimizar las pérdidas, se restará esa cantidad al valor de mercado en destino correspondiente a la fecha en que arribó (daños) o debió haber arribado (pérdida).
En Illinois Central R.R. Co. v. Crail 281 U.S. 57 at pp. 64-65 (1930), la Corte Suprema de Estados Unidos falló que: “La prueba del valor de mercado es, en el mejor de los casos, un medio conveniente para calcular la pérdida sufrida. Puede descartarse y recurrirse a otros medios más precisos si, por razones especiales, no es exacta o no es aplicable”. En forma similar, Texport Oil Co. v. M/V Amolyntos 11 F.3d 361, pág. 365, 1994 AMC 815, pág. 819 (2 Cir. 1993); Dessert Service, Inc. v. M/V MSC Jamie/Rafaela 219 F.Supp.2d 504, pág. 507, 2002 AMC 2358, pág. 2361 (S.D. N.Y. 2002).
El Código de Comercio Chileno no contiene normas particulares sobre el Sound Market Value. El Código Marítimo Sueco indica que debe restarse el valor obtenido en una venta de salvataje al valor de mercado (cap. 13).
En Chile, puede pensarse en las siguientes figuras dependiente de como se haya acordado el precio. Ventas en firme, en mínimo garantizado (MG) y en libre consignación.
En ventas en firme, las partes se han dado un valor específico que, por regla general, prevalece como base de la indemnización, pero si este valor es inferior a aquel que tiene la fruta en la fecha y mercado de arribo no se advierte razón para impedir que éste sea reclamado si se considera que debe repararse integramente el daño. En ventas en MG y en libre consignación es obvio que debe observarse el arrived sound market value.
Fecha de arribo, qué entender por ella
En el caso de la fruta y, particularmente de aquella muy sensible a variaciones de precios en los mercados de destino como sucede con las cerezas y el año nuevo chino, determinar la fecha de arribo es un aspecto esencial.
El valor de mercado de la mercancía en buen estado se calcula a partir del día en que llegó la carga y, en caso de no entrega, cuando debería haber llegado. En J.M. Rodriquez & Co. v. Moore- McCormack Lines, un buque quedó retenido en el puerto y no pudo descargar un cargamento de clavos de olor durante 57 días debido a una huelga. El valor de la carga era de $19,980 en la fecha de llegada y $41,070 al final de la huelga y la División de Apelaciones del Estado de Nueva York (4-1) ordenó $41,070 en daños y perjuicios.
Cómo calcular el Arrived Sound Market Value
El valor de mercado obtenido es difícil de calcular a menos que exista un mercado con valores listados como sucede en el caso de Estados Unidos. Sin embargo, esos valores tienen que ser representativos de la carga de cada exportador. Luego, si no hay precio referenciales, se consideran los de fecha más cercana (Levatino v. American President Lines).
Costos y márgenes de comercialización
La pérdida de margen es algo generalmente aceptado en otras jurisdicciones (Vallerina Fashions, Inc. v. Hellman International Forwarders, Inc. 879 F. Supp. 138 at p. 140, 1996 AMC 1201 at p. 1205 (S.D. N.Y. 1995), aunque pocas veces se lo intenta en reclamos de fruta. Si se vendió CIF o FOB en firme y se considera el valor facturado, hay casos donde se han considerado porcentajes del 15% como margen de beneficio razonable (Crelinsten Fruit Co. v. The Mormacsaga), lo que puede ser admitido en Chile, considerando que el concepto de daño considera al daño emergente y al lucro cesante.