Perú debe eliminar régimen que permite importar plaguicidas sin registro adecuado, según la CCL
El Comité para la Protección de Cultivos (Protec) de la CCL indicó que a fin de mantener el ordenamiento jurídico al interior de la CAN, el gobierno peruano debe acatar este fallo.
Advirtió que el incumplimiento de esta sentencia del tribunal andino, por parte de Perú, no sólo pondría en riesgo las negociaciones comerciales con los demás miembros de la CAN sino que también dejaría un mal precedente respecto a la confiabilidad del país en el cumplimiento de las normas y tratados internacionales.
“Ello porque los productos importados bajo el régimen de AIU no son sometidos a las evaluaciones de riesgo a la salud humana o de impacto ambiental ni de eficacia en campo, tal como lo requiere la Decisión 436 de la CAN y a pesar de no existir restricciones para que los AIU puedan acceder al registro bajo esta norma”, afirmó.
Señaló que desde su entrada en vigencia, la Decisión 436 tiene por objetivo que los plaguicidas que se usan en los diferentes países de la región andina cumplan con estándares aceptables respecto a la eficacia en la preservación de la salud humana y la protección del medio ambiente.
Fuente: Andina