Argentina: Se creará un Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo

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Argentina: Se creará un Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo

El gobernador de la Provincia, Miguel Saiz, remitió a la Legislatura un proyecto de Ley destinado a crear un "Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo” en producciones frutícolas, vitícolas y / u hortícola. Este Programa tendrá como finalidad el resarcimiento de los perjuicios ocasionados hasta el “Costo Medio Operativo (CMOD) por kilogramo que se defina para cada especie en las condiciones establecidas en la reglamentación de esta ley.

Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Fruticultura.

También la iniciativa crea el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo (ECG) organismo autárquico que tendrá por función administrar el Fondo Mixto Compensador e instrumentar el programa. Este ente estará administrado por 3 representantes titulares y 3 suplentes designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén y 3 representantes titulares y 3 suplentes por el Estado provincial a designar por el ministro de Producción.

Entre las principales funciones asignadas al Ente Compensador Agrícola se encuentra la de fijar anualmente, mediante metodología aprobada por Resolución, el valor de la alícuota o cuota por kilogramo de fruta de acuerdo a la especie, la variedad si correspondiera y la historia de siniestralidad de la zona.

Asimismo podrá modificar los porcentajes de la composición de la alícuota en caso de aportes extraordinarios y establecer para cada temporada el “Costo Medio Operativo” para cada especie y variedad, si fuera necesario.

También fiscalizará y verificará, por si o por terceros, los daños ocasionados por granizo denunciados fehacientemente por el productor, así como la continuidad de las labores culturales y las rutinas técnicas necesarias para la obtención de fruta sana y de calidad luego del siniestro, para lo cual podrá celebrar convenios con entidades profesionales u otros organismos, a fin de cumplir debidamente con la fiscalización requerida por el programa.

Tendrá como funciones además liquidar la compensación de daños por granizo y ordenar su pago y disponer la inclusión de otras especies y variedades dentro de las cubiertas por el Programa, en el marco de las condiciones generales que fija la presente Ley y su reglamentación.

El programa se financiará mediante un Fondo denominado “Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro”, integrado por el aporte de los productores adherentes al Programa y del Estado Provincial de aportes extraordinarios provenientes de otras fuentes públicas y/o privadas.

Los aportes de los fondos lo realizaran los Productores Adherentes: de hasta 50 hectáreas de superficie neta implantadas de las especies incluidas por el Programa para el año correspondiente y por el productor, el monto resultante del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado; de hasta 50 y 70 hectáreas de superficie neta implantadas y por productor, el monto resultante del setenta por setenta por ciento (70%) del valor de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado y de mas de 70 y hasta 100 hectáreas de superficie neta implantadas y por el productor, el monto resultante del ochenta por ciento (80%) del valor de la alícuota determinada por kilogramo de producto asegurado.

Los que excedan las 1010 hectáreas de superficie neta implantada deberán pagar el monto resultante del ciento por ciento (100%) de la alícuota determinada por kilogramo de producto asegurado, quedando en este caso el Estado Provincial exceptuando de realizar aportes.

El Estado Provincial aportará el monto que complemente el ciento por ciento (100%) de la alícuota de cada uno de los estratos de adherentes indicados en el inciso a) por kilogramo de producto asegurado proveniente de una partida especial del Presupuesto Provincial.

Con la finalidad de evitar quebrantos en el Fondo, se limita hasta dos millones de kilogramos la producción asegurable y resarcible para cada Unidad Productiva o de Unidades Productivas de un mismo producto que se encuentren distanciadas a menos de mil metros una de otra. Un productor podrá asegurar mas de una Unidad Productiva que se encuentren a mas de mil metros de distancia una de otra hasta dos millones de kilogramos en cada una.

El Programa alcanza a todos aquellos productores que tengan explotaciones frutícolas, vitícolas y/u hortícola en la provincia de Río Negro, con cultivos incluidos en el Programa y que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establezca el reglamento operativo del Programa de cada temporada.

Serán beneficiarios aquellos productores que adhieran voluntariamente al Programa mediante su inscripción antes de la fecha limite que establezca el ECG para cada especie /variedad, suscribiendo a tal efecto el Convenio de Adhesión correspondiente y aportando la cuota-parte en el tiempo y la forma que fije el Reglamento Operativo del Programa.

Cualquier productor puede ingresar y salir del Programa libremente mediante comunicación fehaciente o simplemente no adhiriendo a la siguiente campaña de producción de acuerdo a la fecha que se establezca, a excepción de aquellos productores que hayan recibido beneficios por daño, los que están obligados a continuar a la temporada siguiente, según lo establece el Reglamento Operativo del Programa.

El productor que se retira del Programa no recibirá indemnización alguna, ni podrá reclamar las cuotas aportadas por el tiempo que estuvo adherido, aún en los casos de pagos parciales de la alícuota correspondiente a una temporada de adhesión.

El productor con siniestro en su monte deberá continuar con las labores técnicas y culturales normales para la obtención de productos sanos y de calidad. Si en el momento de la inspección definitiva el verificador constatara que la actividad cultural no se ha cumplimentado, deberá incluir esta circunstancia en el Acta y el ECG podrá excluirlo del cobro de la compensación.

Saiz destaca en el mensaje de elevación del proyecto de Ley al Parlamento que “revistiendo el sector frutícola, vitícola y hortícola gran incidencia en la Provincia de Río Negro, en materia económica, productiva y social se propicia la intervención estatal de forma preventiva, y reparadora ante la catástrofe climática.

Con la constitución de este Fondo Fiduciario se propone reducir los costos, maximizar los recursos, dotar a los beneficiarios que se incorporen a este régimen de seguridad jurídica, valerse de un sistema ágil y dinámico, y asegurar la afectación especifica del aporte, beneficiando al sector que lo originan.

Fuente: APP Noticias

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