Argentina: Preocupa mayor carga administrativa y riesgos a importadores y exportadores

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Argentina: Preocupa mayor carga administrativa y riesgos a importadores y exportadores

La Resolución 39/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que establece las medidas y procedimientos que los despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores deberán observar con relación a la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, generó preocupación a las empresas vinculadas al comercio exterior, según coincidieron en afirmar.

“Las nuevas obligaciones, además de generar una carga administrativa relevante, implican un riesgo que no puede soslayarse. La UIF está sustanciando varios sumarios para la aplicación de sanciones a sujetos que incumplieron su obligación de informar operaciones sospechosas. Las multas van de 1 a 10 veces el monto de las transacciones no reportadas, que se exigen tanto a la compañía como al Oficial de Cumplimiento en forma personal”, explicaron desde la consultora KPMG en Córdoba.

Los importadores y exportadores deberán concentrarse en tres actividades principales: conocimiento del cliente, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. Respecto al primer punto, apunta a sistematizar el perfil del cliente, que se traduce en la frecuencia, volumen, naturaleza y características de las transacciones; lo cual “es dificultoso obtener esta sensible información (con riesgo de perder el cliente) y costoso implementar sistemas con estos requerimientos”, sostuvieron Diego Bleger, Sergio Li Gambi, Raúl Sacan y Adrián Fontanetto, de KPMG. La norma dispone un plazo perentorio de 90 días corridos para la implementación efectiva de este ítem.

En cuanto al monitoreo, cada operación deberá ser constatada con ese perfil  y en caso de surgir una inusualidad, deberá analizarse. Sobre el reporte de las operaciones sospechosas, hay un plazo de 30 días a partir de la operación realizada o tentada que potencialmente se vincule con una maniobra de lavado, y 2 días para las que se relacionen con el financiamiento del terrorismo.

“Se parte de la base que el importador o exportador deberá abstenerse de revelar al cliente o a terceros que se ha emitido un reporte a la UIF. Por otro lado, se presentan los riesgos de eventuales sanciones (multas) por el hecho de no reportar una operación sospechosa”, afirmaron desde la consultora.

Fuente: LmCordoba

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