Chile: Análisis sobre contenido y objetivos de la UPOV 91

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Chile: Análisis sobre contenido y objetivos de la UPOV 91

Mucho se ha discutido de la aprobación del convenio UPOV 91 desde que fuera aprobado por el senado en mayo de este año, pero se conoce poco del contenido y del objetivo del mismo.

La Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales es una organización intergubernamental orientada a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los obtentores de nuevas variedades, de la que hoy forman parte 67 países miembros (Chile es miembro desde 1996). El convenio UPOV que recoge los objetivos de la organización, se publicó por primera vez en 1968 y ha sido modificado en tres oportunidades, en 1972, en 1978 y en 1991, a fin de modernizar los principios y normas contenidas en el Convenio.

Al día de hoy 43 de los 67 países miembros han aprobado la modificación realizada en 1991, que tiene por objeto principal proteger de manera más estricta los derechos de los obtentores, estableciendo mayores especificaciones para el registro de las nuevas variedades, asi como el hecho de que se entregue un derecho de propiedad intelectual sobre la nueva variedad. Asímismo, la protección se extiende incluyendo no sólo la semilla o la planta modificada sino también la planta y el fruto.

Se ha dicho que la aprobación de este convenio facilitaría el ingreso de semillas transgénicas y que su aprobación es consecuencia del tratado de libre comercio con Estados Unidos, sin embargo, esto no es correcto.

Si bien bajo este convenio se permite el registro de variedades transgénicas, va a depender finalmente de la regulación interna de cada país el permitir su ingreso o no (por ejemplo en la Comunidad Europea se prohibe el ingreso de alimentos transgénicos).

Por otra parte, la aprobación de este convenio ha sido establecida como requisito de los tratados de libre comercio con Japón, la Comunidad Europea y Estados Unidos, y se debe principalmente a que es necesario realizar avances en materia de propiedad intelectual, sobre todo en lo que se refiere a la protección de las nuevas variedades vegetales, de modo que la aprobación de este convenio es más bien un paso necesario en pos del desarrollo agroindustrial de nuestro país más que una consecuencia de  la firma de un tratado.

Finalmente, es necesario destacar que el Tribunal Constitucional, luego de revisar el convenio, ha establecido que es primordial proteger la propiedad indígena sobre semillas y plantas de origen ancestral, de modo que se considere, bajo la luz de Upov 91, que éstas son conocidas y así no pueda otorgarse su titularidad a un nuevo obtentor, obligando a interpretar la nueva normativa teniendo siempre presente el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Fuente: Araya & Cia. Abogados

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