Normativa para la actividad apícola en Chile: dan luz verde a texto en general
Por unanimidad, la Sala aprobó la idea de legislar del proyecto en primer trámite que regula la actividad apícola. Así hasta el 31 de agosto, los legisladores y el Ejecutivo podrán presentar indicaciones, tras lo cual comenzará el estudio del articulado en la Comisión de Agricultura.
Durante la sesión, se analizaron diversos aspectos. Parte del debate se centró en los contras que ha planteado el Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura respecto a la propuesta; ello considerando que esta cartera busca evitar perder algunos de sus recursos destinados al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) si éste se transforma en órgano fiscalizador.
Asimismo, se planteó la necesidad de concordar el texto con una iniciativa similar que se tramita en la Cámara Baja. Se trata de aquella que establece normas sobre la actividad apícola (Boletín N° 9961-01).
Durante la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe, Víctor Pérez Varela, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Alejandro Navarro, José García Ruminot, Juan Antonio Coloma y Guido Girardi.
PROYECTO
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto establecer una normativa que regule de manera sistemática la actividad apícola, reconociendo la importancia que las abejas y la apicultura tienen en nuestro país, constituyendo un factor productivo relevante para la economía nacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Regula la protección y el resguardo de la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva, promoviendo la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura.
- Promueve el desarrollo de la apicultura y la organización de quienes se dedican a esta actividad, estableciendo los derechos y obligaciones que afectan a éstos.
- Entrega al Servicio Agrícola y Ganadero la función de velar por las condiciones de sanidad y conformidad genética de las abejas, organismo que será la autoridad competente para conocer de la aplicación de las normas que se regulan en este proyecto de ley.
- Las organizaciones de apicultores gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrán como finalidad el fomento, defensa y protección de sus intereses.
- Dispone la elaboración y adecuación periódica de un Programa Estatal de Fomento Apícola, de carácter quinquenal, el cual deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo.
- Establece normas sobre movilización y transporte de colonias de abejas, colmenas y sus productos.
- Fija normas de sanidad para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la producción, para lo cual el Estado prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores que estén debidamente registrados.
- Permite a la autoridad disponer acciones de cuarentena, control, tratamiento o eliminación, que se consideren necesarias, en caso de detectarse enfermedades o plagas que pongan en riesgo la actividad apícola.
- Establece las sanciones aplicables a las trasgresiones de las normas que regulan a la actividad apícola, equiparando el robo de abejas o colmenas al abigeato.
Fuente: Senado de Chile