Columna de opinión: Acceso de los exportadores de fruta a la justicia norteamericana
Por Sebastián Norris, jefe de área de comercio internacional de Araya & Cía. Abogados.
Lo sucedido en el mercado norteamericano esta temporada en relación a la sobre oferta de fruta importada, que gatilló precios históricamente bajos para los arándanos, eventuales liquidaciones por debajo de los costos para la uva de mesa, y que ha dejado a la industria alerta frente al retraso en los pagos, y retornos muy por debajo de un mercado ya disminuido, es que hemos recibido varias consultas sobre cómo responder frente a la situación.
Lo primero a entender, no obstante, es que no se puede culpar al importador de una mala liquidación cuando ésta se encuentra en consonancia con el mercado. En Estados Unidos, de forma tradicional, se consideran los precios del USDA como la media del mercado, lo que facilita la determinación del valor promedio, cuestión que no es tan sencilla en otros mercados como Europa o Asia.
Por esta razón es necesario considerar que dichos precios están considerados para fruta US 1, de forma que si el exportador efectivamente ha enviado fruta fuera del referido estándar, puede entenderse que la liquidación muy por debajo del promedio se encuentra justificada. No obstante, la falta de estándar debe ser acreditada, no bastando una simple declaración hecha semanas -o meses- más tarde.
Con todo, la legislación norteamericana contempla normativas para el comercio de la fruta fresca, como La Ley de Productos Agrícolas Perecederos de Estados Unidos (PACA por sus siglas en inglés), que busca proteger al proveedor –sea local o extranjero- frente a situaciones de atraso en las liquidaciones, el no pago o incluso un precio menor obtenido que pueda considerarse como abusivo o sin justificación.
Pero para ser beneficiario de algunos derechos otorgados por PACA , el Productor/Exportador debe tomar algunos resguardos que le permitirán conservar dichos derechos. Un ejemplo de ello es el llamado PACA trust, herramienta particularmente poderosa de que dispone el proveedor para obtener el pago de lo que se le adeuda y que no existe en ninguna otra legislación, pero que requiere para el caso de productores extranjeros (como lo sería un proveedor chileno o peruano) que se envíe por medio de una comunicación escrita llamada PACA notice, y que no se otorguen plazos de crédito superior a 30 días.
Una particular ventaja de Estados Unidos como foro o jurisdicción, es que el proveedor puede realizar reclamos ante el USDA, el que ejerce funciones jurisdiccionales. Guardando las diferencias, esto es como si el SAG en Chile, a través de sus funcionarios, tuviera facultades para dirimir contiendas entre privados por la comercialización de perecederos.
Es en esta capacidad que el USDA puede obrar como mediador, dando consejos y opiniones - primero en un procedimiento informal de reclamo, pero luego, en un procedimiento de Reclamo formal - donde puede ordenar, por ejemplo al recibidor para que pague más de lo que efectivamente se ha pagado en una operación cualquiera.
Si la parte respectiva incumple lo ordenado por el USDA, puede incluso perder la licencia PACA.
Ahora, un obstáculo para llegar a esta instancia, por parte del exportador chileno, es que, por tratarse de un actor foráneo, debe pagar el doble del monto reclamado al USDA para iniciar esta etapa de reclamo formal. Requisito que actúa en los hechos como un gran obstáculo para el inicio de esto tipo de procedimientos.
Existe, con todo, una excepción que haría que el USDA eventualmente optara por no exigir este pago doble al exportador foráneo, esto es un “Waiver” o renuncia a este requerimiento. Pero para ello se necesitaría la existencia de reciprocidad por parte de la jurisdicción chilena.
Es decir, si a la empresa en Estados Unidos que exporta a Chile no se le exige consignar el doble de lo reclamado, se puede pedir -excepcionalmente- que al Exportador chileno que reclama ante el USDA no se le exija tampoco dicha consignación.
No obstante, la forma de aterrizar esta idea no está clara. Principalmente, porque en Chile no existe un mecanismo similar dentro del Servicio Agrícola y Ganadero para resolver contiendas entre proveedores (productores) y comercializadores (exportadores). El SAG no cumple funciones jurisdiccionales.
En ese sentido, atendida la enorme relevancia que esta industria tiene para el país, nos parece viable, e incluso necesario el trabajo que se pueda realizar a nivel de autoridad: lograr un acuerdo para obtener el referido Waiver dejaría al exportador chileno en una situación fortalecida, con pleno acceso a justicia, y por lo mismo con un poder de negociación mucho mayor al que actualmente se tiene para, por ejemplo, discutir el resultado de las liquidaciones.