Reglamento FSVP de FSMA deja en manos de los importadores la responsabilidad de la Inocuidad Alimentaria de sus importaciones. Por Edmundo Araya
Por Edmundo Araya, especialista en BPA, BPM e Inocuidad Alimentaria. CEO en FRUITS-SAFETY Spa
La Nueva Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria (FSMA), dentro de sus cambios a la Ley de Food, Drug & Cosmetics de 1938 que le otorgaba a la FDA la responsabilidad de la inocuidad alimentaria, hoy con el Reglamento “Foreign Supplier Verification Program - (FSVP)”, se le ha traspasado esta responsabilidad (civil y penal) a los importadores de alimentos a través de este Reglamento, uno de los más importantes de FSMA, para los alimentos importados.
Los importadores tendrán entonces varias atribuciones legales en EE.UU., desde aprobar previo al embarque de frutas y hortalizas (en cualquier formato) su despacho, hasta exigir que los productores y el resto de la cadena en origen, cumpla con el 100% de las normas que rigen a los mismos en EE.UU., incluida las normas de transporte.
Por su parte el importador también deberá implementar sus propios planes de análisis de peligros a la inocuidad de los productos que importa y luego tener implementados sus planes de prevención y control de sus propias instalaciones en EE.UU., lo que evidentemente incluye una verificación de todas las normas de la Ley FSMA al origen y transporte a EE.UU.
Esto ha generado sorpresas a muchos importadores en el país norteamericano y varios ya han comenzado a pedir a sus proveedores extranjeros información diversa sobre los sistemas de inocuidad alimentaria que tienen en su país de origen.
Estas peticiones a varios exportadores y productores nacionales, según pudimos conocer en el primer Seminario sobre este reglamento, han sido diversas y según los participantes, demuestra que sus importadores aún no están debidamente bien informados ni preparados para cumplir su rol acorde a esta norma, lo que ha generado preocupación por parte de los exportadores de cómo operará esta relación. El Manual Oficial de la aplicación del FSVP entrega en forma clara todos los aspectos de como deberá funcionar cuando ya esté en régimen el sistema.
Hubo varias opiniones coincidentes entre los representantes comerciales de las exportadoras asistentes, las cuales destacan: “no saben aún que deben implementar”, “están pidiendo a sus clientes los Manuales Operativos en inglés”, consultan si el personal de nuestros Productores y Exportadores han hecho los cursos de FSMA, etcétera.
Cabe mencionar que el importador debe primero establecer su propio sistema de inocuidad, para lo cual debe contar con un “Individuo Calificado” (definido en FSVP) para desarrollar una evaluación del riesgo de peligros de cada producto a importar por cada proveedor, al menos por país de origen inicialmente. Luego de este paso, deberán establecer sus propios planes de acción y control, los que deberán compartir con sus proveedores para que ellos les señalen cómo cada uno les apoyará con la información de cómo minimizan sus riesgos de peligros de inocuidad, acorde a los planes que tanto productores, empacadores, instalaciones frigoríficas y transporte hacia los puertos, deberán tener para julio de 2018.
Lo anterior, cada exportador deberá documentar la ejecución día a día de su plan de acción preventivo, ya que podrán ser exigidos no sólo por el importador, sino por la FDA que hará muchas auditorías documentales e inspecciones a los importadores. En definitiva este será un gran sistema que involucra a toda la cadena de valor y en la cual todos comparten la responsabilidad a fin de que el importador pueda operar de la mejor forma posible.
Los cursos oficiales de FSVP en EE.UU., son de dos días completos y los cupos están “sold out" hasta diciembre, según nuestra fuente del área de capacitación en FSVP en ese país.
La FDA en su Manual de FSVP señala que la aplicación de esta norma será de aplicación gradual, e insta a las partes a prepararse con anticipación. Además declara que no se afectará la comercialización de los productos.
También señala el Manual de FSVP que este Programa es el más importante de FSMA y el más complejo, por lo que recomendamos a todos los productores y exportadores de frutas y hortalizas a documentarse oportunamente del sistema mencionado y colaborar con sus importadores dentro del marco del reglamento. En el Seminario comentado anteriormente, también pudimos apreciar que algunas de las peticiones han sido exageradas, seguramente por desconocimiento de la norma de sus importadores. La norma no exige la documentación en inglés, salvo si se inicia una investigación de un caso mediante una auditoría de la FDA en el destino.
Lo único que sí podemos señalar es que habrá un nuevo trabajo de oficina y de transmisión de antecedentes y documentos a los importadores, siendo diferente para cada uno de ello. Por ende, un nuevo costo en la cadena para nuestras frutas con destino a EE.UU.
Como se trata de una Ley y Reglamentos, y cada importador definirá distintos controles acorde a sus evaluaciones de riesgo de peligros de inocuidad, no existe ni existirá un “check list” único o genérico, pues cada especie frutal y su respectivo manejo del cultivo, cosecha, proceso de embalaje, almacenamiento refrigerado, forma de despacho, será único, aunque con alguna transversalidad general que no es posible de evaluar con precisión.
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