Paul Maxwell, Abogado; Gerente Legal de RSK Group; pmaxwell@rsklegal.com.
En el transporte marítimo y aéreo de perecibles siempre existirá la posibilidad de que ocurran pérdidas, daños o retrasos en relación con la carga, tal como describen los artículos 992 y 993 del Código de Comercio (en el caso del transporte marítimo) y los artículos 18 y 19 del Convenio de Montreal (en el caso del transporte aéreo).
Por eso, la primera recomendación será siempre asegurar la carga.
Sin embargo, no basta con contratar un seguro de carga y dejar que éste se haga cargo de todo después que ocurre un siniestro. Existen pasos que se deben cumplir – como asegurado – de manera preventiva, es decir, antes de que ocurra el siniestro, que tendrán una influencia determinante a la hora de que el seguro cubra o no una determinada eventualidad.
Aunque contratar un seguro de carga parece como el mejor camino, los pasos preventivos resultan igualmente aplicables para los casos en que el exportador decida no contratar seguro, y como consecuencia de eso, se verá en la necesidad de manejar él mismo el caso y ejercer las acciones indemnizatorias directas en contra de los transportistas, para lo cual siempre va a requerir de una variada documentación de respaldo si pretende tener éxito.
Se recomienda tener presente varios aspectos para facilitar los procesos de investigación, indemnización y posterior recupero de terceros, con el objeto de evitar posibles cuestionamientos por parte de los transportistas, los que normalmente cuentan con personas especializadas dedicadas a atender este tipo de asuntos.
Siempre será necesario que exista una estrecha coordinación entre las áreas comerciales, operaciones, logística, comercio exterior y despacho en las plantas, con el objeto de poder detectar y guardar información sensible que será relevante más adelante.
Al respecto, recomendamos:
En firme: esta modalidad implica que el exportador y el importador acuerdan un precio de la mercancía que no puede variar y es definitivo.
Bajo condición: en este caso, el precio definitivo de la mercancía dependerá del cumplimiento de ciertas condiciones acordadas entre el exportador y el importador.
En consignación libre: es aquella modalidad donde el valor facturado de la carga tendrá solamente un carácter referencial, ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que la reciba y venda de acuerdo con las instrucciones dadas por el exportador, o a lo que hayan acordado exportador e importador. El precio definitivo quedará fijado por los precios corrientes del mercado internacional en destino al momento de su venta.
En consignación con mínimo a firme: es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo modalidad de venta a firme. El valor definitivo queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que convengan el exportador y el importador.
Todas estas sugerencias dicen relación con poder respaldar de manera eficiente los perjuicios ocasionados por la pérdida, daño o retraso, ya sea bajo la cobertura del seguro o bien en las acciones directas dirigidas en contra de terceros.
Si bien las empresas exportadoras normalmente no cuentan con un área dedicada a estas contingencias, resulta altamente conveniente dejarse asesorar por especialistas que se hagan cargo de este tipo de asuntos, para dejar que los exportadores puedan seguir desarrollando el trabajo propio de su giro.
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