Columna: Resguardos legales ante apertura de China a exportación de Cítricos Chilenos
Dada la apertura sanitaria del mercado chino para los cítricos chilenos, productores y exportadores están felices sacando cálculos y teniendo en cuenta que el año pasado se exportaron 958 mil toneladas de cítricos hacia China. Pero más vale tomar los resguardos legales correspondientes para evitar dificultades en un país extranjero; dónde la legislación local es prácticamente desconocida.
Cabe destacar que en la medida que aumentan las operaciones de envíos también lo hacen las posibilidades de que se puedan producir conflictos entre el productor/exportador chileno y el importador chino; situación que muchas veces puede derivar en largos, costosos e inciertos procesos judiciales.
En China, la incertidumbre en muchos casos es una constante, especialmente en lo que se refiere al pago de la carga.
Así puede ocurrir que la empresa asiática, que en este caso es la que importa la mercadería, no cumpla con el compromiso de pagar en los términos acordados a su contraparte chilena. Por otra parte en Estados Unidos podemos decir que el sistema empresarial es más transparente y ordenado. Esto da una mayor confianza a la hora de decidir a qué país exportar.
¿Se puede demandar en los tribunales del país del recibidor?
Seguramente esto sería mejor que demandar en el país del exportador, ya que sería más fácil ejecutar la sentencia. Sin embargo, al demandar en el extranjero habrá que tener en cuenta que se deberán contratar abogados en el país del recibidor; esto es, abogados costosos y que el exportador no conoce.
En el proceso judicial se aplicará la ley del país del recibidor, esto es, una legislación totalmente desconocida por el exportador; y, se corre el riesgo de que los tribunales estén parcializados a favor de las empresas de su país.
Cabe destacar que en China es normal que la persona jurídica (empresa) con la que se acuerde el envío de mercadería (fruta) sea distinta a la empresa que la recibirá y “desaduanará” en destino. A esto se suma la opción de que una tercera compañía sea la encargada de realizar el pago al exportador.
Si el productor no cuenta con un contrato en que se regle el sistema de resolución de controversias, el proceso se tornará más complejo.
“Podríamos ejercer nuestra acción en Chile, pero para ello se tendría que establecer la jurisdicción en los tribunales chilenos. Asimismo, muy probablemente tendremos que tramitar un exhorto internacional que pasará por la Corte Suprema y el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de que sea tramitado en China, lo que podría tardar hasta 8 meses”, aseguró Sebastián Norris, jefe del área de Comercio Internacional de la firma de abogados Araya & Cía.
La importancia del contrato
Es fundamental que el exportador tenga absoluta claridad de lo estipulado en el contrato; que es donde se establecerán todos los aspectos relacionados a los derechos y deberes, tanto del exportador como el de la (o las) empresa (s) china (s).
Es común que los recibidores les envíen contratos a los exportadores en donde se establece como legislación aplicable la del lugar del recibidor -California, Holanda, Rusia, China, entre otros-.
La pregunta acá es ¿Qué sabe el exportador sobre la ley del país del recibidor?
Probablemente su conocimiento sea poco o nulo, lo cual es totalmente comprensible; los únicos que pueden conocer dichas legislaciones correctamente son los abogados de esos países.
Lo anterior traería una consecuencia clara: de firmar el exportador dicho contrato éste se estaría sometiendo a una legislación con deberes y derechos que no conoce; de hecho, tal vez el contrato podría ser inválido dentro de dicha normativa y el exportador no lo sabría.
En orden a solucionar la problemática arriba expuesta, lo que se aconseja es que los contratos se encuentren regidos por normativa internacional conocida por cualquier abogado con experiencia en comercio internacional hortofrutícola como, por ejemplo: la Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías del UNCITRAL; los principios Unidroit; la Lex Mercatoria; o, desde un punto de vista más local, la COFREUROP en Europa;y la Perishable Agriculture Commodities Act –PACA- en Estados Unidos.
Por tanto, uno de los ejes que se deben tener en cuenta es definir si es que habrá el pago de un anticipo. Este podría llegar a ser muy necesario, en el caso de que se transporte un tipo de fruta altamente vulnerable al daño mecánico generado por el transporte.
“El gran obstáculo para alcanzar este acuerdo radica en que muchos empresarios chinos han tenido malas experiencias. Por lo que contar con la confianza del empresariado asiático es clave”, aseguró Norris.
De esta manera, el contrato puede ser una herramienta muy útil si en su elaboración se siguen tres pasos:
1- Saber con quién se está cerrando el trato (elemento que fue mencionado con anterioridad).
2- Definir el lugar dónde serán enviados los productos, lo que determinará cuál empresa será la recibidora del contenedor. Esto facilitará el seguimiento de la fruta que se envíe.
3- Establecer un codeudor solidario. Eso implica, por ejemplo, que la empresa recibidora del contenedor y la encargada del pago, paguen todos los contenedores enviados en caso de que la empresa con la que se cerró el trato no lo haga.
Así, se le entregará mayor tranquilidad a la empresa chilena de cara al pago. Y, se facilitará la opción de acreditar el embarque y lugar de destino; en el caso de que existan seguros.
Además, facilitará la opción de que el exportador demande a la empresa china en caso de que esta no cumpla con lo establecido en el contrato. Para ello sólo tendrá que contar con la factura con el monto adeudado; documentos que demuestren que el producto o contenedor fue entregado y tener claridad de cuál fue la empresa recibidora.
“Lo más importante es entender que un contrato no necesita una firma presencial para ser suscrito. Basta con que tengamos un intercambio de correos electrónicos, para celebrarlo”, especificó Sebastián Norris.
Con el objetivo de contrarrestar las complicaciones presentes cuando se va a tribunales extranjeros, se aconseja darle competencia a tribunales arbitrales para conocer de las controversias surgidas entre las partes.
Un tribunal arbitral es, por decirlo de alguna manera, una especie de tribunal privado que emite laudos o sentencias; los que luego pueden ser ejecutados a través de tribunales ordinarios en los países de los recibidores.
Partiendo de lo anterior, como ejemplo de tribunales arbitrales tenemos la International Chamber of Commerce –ICC-; la Dispute Resolution Corporation –DRC-; la Chambre Arbitrale Internationale pour les Fruits et Légumes –CAIFL-; la China International Economic and Trade Arbitration Commission –CIETAC-, entro otros.
“La razón de fondo para firmar un contrato, elegir una ley aplicable conocida y seleccionar un tribunal correctamente, es meramente económica. Para decirlo de una manera directa, el aplicar los consejos esgrimidos en este artículo puede significar para el exportador la diferencia entre proteger eficientemente su capital o perder grandes cantidades dinero. Esto ya que, de surgir un conflicto, las acciones que él tendría a su disposición serían más seguras, rápidas y económicas” señaló Sebastián Osman, Abogado del Área de Comercio Internacional de Araya &Cía. Abogados.
Podemos llegar a la conclusión de que para un exportador es esencial redactar un contrato, así sea corto y sencillo, con su recibidor. También el exportador debe asegurarse de conocer la legislación aplicable al contrato y elegir sabiamente el tribunal competente para solucionar los posibles conflictos que puedan surgir en su relación comercial.