Ecuador: Iniciarán sanciones a exportadoras que incumplan la Ley del Banano
Entre 17 y 20 empresas exportadoras de banano han presentado inconsistencias en la información entregada al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), dentro del proceso de auditoría que realiza la entidad.
Esas empresas son parte del primer grupo de 29 con las que la semana anterior arrancó la auditoría a 260 compañías y asociaciones exportadoras de banano.
El objetivo es verificar que estén pagando el precio mínimo de sustentación de la caja de la fruta, fijado en 6,25 dólares.
“La semana pasada empezamos con 29; ya tenemos inconsistencias en más o menos el 60%, 70% de ese listado, y van a empezar los procesos administrativos”, dijo el viceministro de Desarrollo Productivo Agropecuario, Eduardo Izaguirre.
Explicó que esto significa el inicio de sanciones para quienes no cumplan la Ley de Banano.
Las empresas notificadas deben presentar el plan de embarque definitivo, las órdenes de corte, las tarjetas de embarque, los pagos a través del Sistema de Pagos Interbancarios a los productores, las liquidaciones de fruta y las facturas.
Las empresas o asociaciones de exportadores que no paguen el precio mínimo de sustentación serán sancionadas según lo establece la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas, afines, destinadas a la exportación.
El artículo 4 de la Ley establece las sanciones por incumplimiento y reincidencias. Incluyen sanciones monetarias que multipliquen de 25 a 50 veces el monto del perjuicio por incumplimiento, y la suspensión de exportar por 15 días.
Si es reincidente, la suspensión de exportar será de 30 días. Si no pagan el precio mínimo de sustentación por tercera ocasión, se suspenderá al exportador por 60 días. Si incurre en un cuarto incumplimiento, la suspensión será definitiva.
Las auditorías a las empresas y asociaciones exportadoras están a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas. Durante las inspecciones se pone especial atención a los descuentos que realizan las exportadoras a los productores. Según la ley solo deben descontar el 2% del Impuesto a la Renta. Descuentos de otra índole están prohibidos.
Además, un equipo técnico del MAG cruza información con el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador (BCE), para determinar si las empresas y asociaciones exportadoras cumplen o no con el pago del precio mínimo de sustentación de la fruta.