Plaguicidas en Chile: Misión casi imposible abordada por el Ministerio de Agricultura

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Plaguicidas en Chile: Misión casi imposible abordada por el Ministerio de Agricultura
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Karina Buzzetti

Por Dr. Karina Buzzetti, Directora de Investigación Consultora AgriDevelopment.


El informe emitido por la Contraloría General de la República 174/2021 realizado respecto a los procesos de autorización de plaguicidas llevados a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) criticó duramente a esta entidad dado que, según se indica, durante el proceso de registros de plaguicidas el SAG no tomaría en consideración a terceros (academia, gremios, entes públicos y privados); como tampoco tendría en consideración a otras entidades gubernamentales tales como el MINSAL.

Esto sin mencionar las múltiples consultas públicas que el SAG emite constantemente, y en las cuales, junto al Comité técnico de plaguicidas del Colegio de Ingenieros Agrónomos, hemos participado constantemente estos últimos años (2020/22) y de manera anterior a esto de manera individual como especialista en el área.

La existencia de estas consultas data de periodos anteriores a la fecha de emisión del informe de Contraloría y son abiertas a toda la ciudadanía, aunque consta, habitualmente, de la participación de entidades gremiales, empresas y personas naturales afines a las temáticas. Lejos de ambos extremos ambientalistas o del mundo más conservador, el trabajo constante que ha realizado el SAG sobre la temática de regulación es relevante, aunque, al igual que el MINSAL, carecen de recursos (humanos y económicos) para abordar representativamente todos los procesos de fiscalización referidos a la materia.

A lo anterior se suma la dificultad de la baja tasa de conocimiento y/o compromiso sobre la aplicación de las normativas vinculadas desde la ciudadanía e incluso desde el mundo profesional, por lo que muchas prácticas-no regulares o que violan alguna normativa como ocurre con la aplicación vía dron de plaguicidas-no son reguladas ni fiscalizadas con la premura que debiese tener, y el agricultor, a veces sin conocerlo (o en pleno conocimiento de la falta de fiscalización en la temática), arriesga su producción al emplear agroquímicos por una vía de aplicación que no está autorizada en la correspondiente etiqueta de autorización en el país.

Cabe aclarar que, en estos casos, ante una eventual falla de eficacia o fitotoxicidad, el problema generado será exclusiva responsabilidad del agricultor por no respetar lo indicado en la etiqueta.

En el citado informe de la Contraloría se emitieron distintos listados de ingredientes activos cuestionados por distintas entidades internacionales, los que incluyen incluso plaguicidas biológicos y/o con autorización de uso para agricultura orgánica, sin embargo, la categoría de toxicidad ahí indicada no corresponde a  una alerta de relevancia como sí lo constituyen los recientemente prohibidos ingredientes activos metomilo, dicloruro de paraquat, clorpirifos metil y etilo (Resolución 5810/2022). Particularmente en el caso de Dicloruro de Paraquat, se trata de un plaguicida clasificado como pesticida de uso restringido en Estados Unidos (RUP por sus siglas en inglés) debido a su toxicidad aguda a través de todas las vías de exposición.

Es considerado “Altamente Peligroso” por Pesticide Action Network (PAN); peligroso por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y se encuentra prohibido en la Unión Europea (Commission Delegated Regulation (EU) 2022/643) y China. Si bien, aún no existe consenso respecto a su incorporación en el Anexo III de la Convención de Rotterdam, analizando el contexto internacional respecto al uso de este plaguicida, resulta evidente que Chile se encuentra en una situación lejana a ciertas precauciones con las que, por ejemplo, se cuenta en la realidad de autorización de uso en Estados Unidos.

Particularmente, cuando finalmente la EPA decidió permitir la extensión de la vigencia de Dicloruro de Paraquat en el país, restringió y reguló en diversos aspectos las aplicaciones aéreas y terrestres autorizadas con este plaguicida, destacando, entre las regulaciones, que todo el personal involucrado debe contar con certificación especial para involucrarse en el uso de Dicloruro de Paraquat, la cual debe ser renovada cada tres años. Así mismo, en amplias extensiones sólo pueden utilizarse tractores con cabina cerrada, existe prohibición de aplicación con bombas de espalda o rociadores de mochila; y deben respetarse áreas amplias de seguridad sin reingreso al campo por períodos de 48 horas, entre varias otras medidas.

En cuanto a reemplazos factibles de los plaguicidas incluidos en la Resolución 5810/2022, tanto clorpirifos como metomilo cuentan con muchas alternativas autorizadas en la totalidad de los nichos abordados en la agricultura, mientras, Paraquat, tiene una oferta más limitada de reemplazo en Chile (pero no nula), con lo que, en el período de transición que se incluye en la resolución, se podrán desarrollar otras alternativas para abordar los nichos más débiles frente a la salida de este ingrediente activo y mejorar la competitividad de la oferta.

Por otro lado también, recientemente la Resolución exenta número 5.328, de 2022 emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero prohíbe en Chile formulaciones de plaguicidas en base a glifosato que contengan amina de cebo etoxilada (=Tallowamina polietoxilada); ya que son las que han presentado un comportamiento toxicológico con valores más altos en todos los parámetros referenciales evaluados.

Esto en concordancia con normas internacionales vigentes en Rusia y la Unión Europea, donde, luego de revisarse los antecedentes toxicológicos disponibles (incluidos los antecedentes publicados por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer con respecto al potencial carcinógeno del glifosato), se renovaron las autorizaciones de productos en base a glifosato prohibiendo específicamente aquellas que contienen Tallowamina polietoxilada.

En Chile sólo una de las formulaciones de glifosato autorizadas para uso agrícola contenía actualmente dicho coformulante declarado en su composición, plaguicida del cual según se indica en los comunicados no se importan nuevos volúmenes al país desde el año 2018 y cuyos últimos reportes de ventas nacionales datan del año 2019, de lo que podría inferirse que la misma empresa involucrada tomó los resguardos correspondientes en pleno estallido de la discusión internacional.

En consecuencia a esta actualización normativa local, finalmente la autorización de un sólo plaguicida a base de glifosato se cancela en el país, pues, en línea con el estudio completo de las disposiciones gubernamentales de otras autoridades competentes como las de EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelandia respecto al potencial carcinógeno del glifosato, se desestima tomar decisiones de restricción a las autorizaciones de uso agrícola para plaguicidas que contienen el ingrediente activo glifosato, considerando que es poco probable en su efecto genotóxico o carcinogénico para los humanos cuando se usan de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto.

Todo lo anterior coloca a Chile, en términos de plaguicidas agrícolas, nuevamente con un alto estándar normativo respecto a otros países de Latinoamérica, situación que a veces es muy criticada internamente dado que se restringen, limitan, retrasan o rechazan ciertos procesos de registro de productos, o se cancelan ciertas autorizaciones vigentes dada la actualización de antecedentes, lo que, en el desconocimiento, es analizado sólo desde conceptos económicos de oferta y demanda, pero que finalmente y luego de una dilatada respuesta desde la anterior administración auditada, ha puesto como foco principal el resguardar la seguridad de los usuarios y de la población en general, la inocuidad de la producción agrícola y la disminución de impactos ambientales dentro del marco de mirada productiva.

En esta misma línea, el Ministerio de Agricultura ha anunciado entre otras medidas el aumento en la trazabilidad de la venta de plaguicidas, una mayor regulación y fiscalización en materias afines, la incorporación de la receta profesional, entre otras medidas en las que Chile se encontraba un paso atrás que países como Estados Unidos, Brasil y Argentina, así como la Unión Europea, según concluyen informes públicos que se han presentado por el asesor especialista Paco González dentro de la Comisión de Agricultura, en el marco de la discusión del “Proyecto que prohíbe plaguicidas de elevada peligrosidad” (Boletín N° 6.969-01).

Así, el actual Ministro ha anunciado una propuesta enfocada en la sustentabilidad de la producción. En este punto hemos estado colaborando como gremio y especialistas en la materia, a fin de armonizar distintos enfoques y entregar respuesta a distintas solicitudes acumuladas en los últimos años.

Así mismo, participantes de distintos gremios (entre ellos, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Fedefruta, Afipa, asociaciones de productores hortícolas, SNA, entre otros) y empresas agroquímicas independientes iniciaremos un trabajo mancomunado en las temáticas, mesa intergremial que busca contribuir con la misión emprendida por el Ministerio de Agricultura.

También, a partir del 27 de septiembre del 2022 entró en vigencia la Ley 21349, la que establece normas aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes; específicamente en cuanto a parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, permitiendo-al fin- comenzar a regular el mercado de este tipo de productos en línea con aspectos de seguridad ambiental, inocuidad y seguridad alimentaria, luego de la explosión comercial de productos que irregularmente se ofrecieran al usuario como -cida (insecticidas, fungicidas y otros) sin haber sido sometidos a la normativa 1557/2014 respecto al registro de plaguicida, por lo cual, ni su eficacia, ni su composición acorde al efecto ofrecido (ni su inocuidad) se encontraban regularizados.

Entre otros anuncios relevantes en la temática realizados recientemente por el Ministro de Agricultura, Señor Esteban Valenzuela, destacan que se incorporaran mesas de trabajo interministeriales para involucrar a MINSAL y otros ministerios en concordancia con el enfoque de sustentabilidad que se le ha dado a la agricultura, debido a que a la fecha aún es factible obtener en el retail algunos plaguicidas de alta toxicidad e impacto ambiental como los recientemente prohibidos por el SAG, siendo estos últimos materia de regulación del Instituto de Salud Pública (ISP) sobre los cuales no ha existido pronunciamiento a la fecha.

Cabe señalar que, según indica el informe de Contraloría, el análisis realizado por dicha entidad se diseña a raíz del informe preparado por un Consultor FAO, donde se concluye que Chile tiene pendiente varias prohibiciones para dar cumplimiento a Convenios internacionales, especialmente el de Rotterdam, lo cual se une a otras demandas ciudadanas y de especialistas en materia de salud pública y ambiental, a mejorar los estándares en la materia de plaguicidas en Chile.

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