El 1 de marzo entran vigencia nuevas reglas brasileñas para uso de semillas
Las normas establecidas alcanzan a dos grupos: los agentes que intervienen en las actividades de producción, certificación, procesamiento, almacenamiento, análisis y reenvasado de semillas, con fines comerciales, incluidos los técnicos responsables y muestreadores; y agricultores que utilizan semillas como insumo, especialmente aquellos que reservan semillas para su propio uso.
Para el primer grupo, entre las novedades, se redujeron los documentos exigidos para los registros de campo, manteniéndose solo los requisitos indispensables para las actividades de control e inspección por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Mapa). También se estableció el término aditivo para tratamiento y/o cambio de tamaño de envase. Una vieja demanda del sector regulado, que permitirá cambiar la configuración de lotes o partes de lotes producidos, haciéndolo más flexible para satisfacer las demandas del mercado.
Otro punto de la norma para este grupo es que ya no será necesaria la autorización para el transporte de semillas destinadas a la conclusión del proceso productivo en una unidad de la Federación distinta a aquella en la que se inició. El Decreto N° 10.586/2020 ya había permitido prescindir de la autorización, pero aún así lo exigía el IN N° 9/2005. Con la nueva Ordenanza, las semillas transportadas en estas condiciones sólo deben ir acompañadas del comprobante de registro del campo en el Mapa.
“Esto supondrá un gran alivio, tanto para Mapa como para el sector regulado, y permitirá encauzar los esfuerzos hacia otras actividades más eficaces en cuanto a garantizar y controlar la identidad y calidad de las semillas ”, explica el coordinador general de Semillas y Plántulas, Virginia Carpi.
Para el segundo grupo, se reglamentó la reserva técnica, prevista en el Decreto N° 10.586/2020. Según la Ordenanza, se admitirá una reserva técnica correspondiente a hasta el 10% de la cantidad de semillas necesarias para sembrar las áreas del agricultor en la cosecha siguiente.
Otro cambio previsto para este grupo es que los requisitos para la declaración de superficie para la reserva de semillas de uso propio (declaration of own use), que antes se establecían únicamente para los cultivares protegidos, ahora son válidos para los cultivares de dominio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 10.586/2020.