Indemnizaciones sin impuestos: La ventaja oculta para exportadores de frutas

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Indemnizaciones sin impuestos: La ventaja oculta para exportadores de frutas

Por Rafael Guarda Martínez, abogado-consultor, RG Consultant.

En la compleja dinámica del comercio internacional de frutas, las exportaciones se ven sujetas a diversos riesgos, desde factores climáticos hasta problemas logísticos en el transporte. Estos últimos pueden generar pérdidas significativas, lo que conlleva a la necesidad de indemnizaciones de perjuicios, mediante procedimientos de reclamo judiciales o extrajudiciales, particularmente por lucro cesante, daño emergente y daño moral. Sin embargo, ¿sabían los exportadores que existe una exención de pago de impuestos sobre estas indemnizaciones? o dicho de otra manera, ¿cierto tipo de indemnizaciones constituyen “ingresos no renta”? Rafael Guarda

Este conocimiento no solo es crucial para gestionar adecuadamente los riesgos, sino que también puede marcar la diferencia entre la rentabilidad y la pérdida en un negocio altamente competitivo.

La excepción fiscal: Un alivio para el exportador

La normativa chilena, en particular el artículo 17 del Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta (LIR), que regula los ingresos que no serán considerados renta y, por ende, no se encuentran gravados, establece una clara distinción respecto a las indemnizaciones por perjuicios. Específicamente, el número 1 de este artículo, indica que no constituyen renta y, por lo tanto, están exentas de impuestos las indemnizaciones por daño emergente y daño moral, siempre y cuando este último haya sido establecido por sentencia ejecutoriada. Esta disposición normativa proporciona una ventaja fiscal significativa para las empresas, especialmente en sectores como el de la exportación de frutas, donde los márgenes pueden ser ajustados y cualquier ahorro fiscal es bienvenido.

Por ejemplo, si un contenedor de frutas se daña durante el transporte y la empresa recibe una indemnización para cubrir la pérdida, esta indemnización generalmente no se considera un ingreso gravado, ya que simplemente repara el daño sufrido, sin generar una ganancia adicional. 

Indemnización por daño emergente: Recuperando lo perdido

El daño emergente se refiere a la pérdida real y verificable sufrida por una empresa, como podría ser el caso de una exportadora que sufre la destrucción de una carga durante el transporte. En estos casos, la indemnización que se percibe tiene como objetivo restablecer el patrimonio perdido, sin que genere o implique una ganancia. Es este justamente el espíritu de la norma, esta indemnización no se encuentra gravada pues se trata de un “ingreso no renta”, lo que se traduce en un alivio fiscal significativo. Esto es especialmente relevante para las empresas que operan con márgenes estrechos y que deben enfrentar imprevistos en su cadena logística.

Lucro cesante: Cuando la compensación es gravada

El lucro cesante, que se refiere a las ganancias que una empresa deja de percibir debido a un incumplimiento contractual o un accidente, es tratado de manera diferente. A diferencia del daño emergente, la indemnización por lucro cesante se trata de un hecho gravado, ya que representa un ingreso para la empresa, el que la ley, siguiendo su espíritu, no ha calificado como “ingreso no renta”. Este es un punto crucial que los exportadores deben tener en cuenta al evaluar el impacto financiero de las compensaciones recibidas.

Por ejemplo, si una empresa exportadora no puede cumplir con un pedido debido a un retraso en el transporte, la compensación que reciba por el lucro cesante se considerará un hecho gravado, ingreso que se encontrará afecto al pago de impuesto. Este detalle es esencial para la planificación financiera, ya que afecta directamente la rentabilidad de la indemnización.

Daño moral: Más allá del impacto inmaterial

En el ámbito del daño moral, que podría surgir de un evento que afecte la reputación de una empresa, como la divulgación de información falsa o negativa, la situación es más matizada. La ley exime de impuestos a estas indemnizaciones siempre que hayan sido establecidas por sentencia ejecutoriada. Esto ofrece una importante protección fiscal, pero también plantea el desafío de demostrar el daño y obtener una sentencia favorable, un proceso que puede ser largo y costoso.

Implicaciones estratégicas para los exportadores de frutas

Para los exportadores de frutas, la comprensión y correcta aplicación de estas excepciones fiscales es vital. No solo permite recuperar parte de las pérdidas sin una carga fiscal adicional, sino que también proporciona un marco para negociar indemnizaciones que maximicen el beneficio neto después de impuestos. La clave está en estructurar las operaciones y los contratos de manera que se puedan aprovechar estas excepciones, algo que requiere un conocimiento detallado tanto del negocio como de la normativa tributaria.

En un sector donde los riesgos son elevados y las pérdidas pueden ser significativas, entender estas disposiciones puede hacer una diferencia crucial. Por ello, se recomienda a las empresas trabajar de cerca con expertos en derecho tributario y de transporte, para asegurar que estén protegiendo sus intereses de manera efectiva.

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