Perú estableció los requisitos para la importación de kiwis de Nueva Zelanda

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Perú estableció los requisitos para la importación de kiwis de Nueva Zelanda

La Autoridad Nacional de Sanidad Agraria de Perú (Senasa) informó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de kiwi fresco (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda.

La Resolución Directoral N° DO000036-2024-MINAGRI-SENASA-DVS, publicada en el Diario Oficial y con aplicación inmediata, señala que los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) neozelandesa, antes del inicio de la temporada de exportación hacia Perú.

De igual forma, los lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Senasa previo al inicio de cada campaña de exportación.

“El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia”, indica la Resolución.


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Además, toda fruta enviada a Perú debe tener un certificado que indique que está libre de Stathmopoda skelloni, Cnephasia jactatana, Ctenopseustis herena, Ctenopseustis obliquana, Epiphyas postvittana, Planotortrix excessana y Planotortrix octo, Ceroplastes destructor y Thrips obscuratus.

En lo que se refiere a los envases, estos deben ser nuevos y de primer uso, y tienen que estar debidamente rotulados, de modo de poder identificar el producto exportado.

“El envío no contendrá hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contenedores de exportación que transportan la fruta hacia la República del Perú. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados (...)".

"En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario”, indica la norma.

Junto con lo anterior, los pallets deberán ser libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. Además, se realizará una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

La Resolución Directoral completa aquí

*Fotografía principal Zespri - archivo


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