Histórica desregulación: Nueva normativa mejora calidad y comercialización de frutas argentinas
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), modernizó las normativas de regulación de la producción y comercialización de frutas argentinas.
Esta medida busca optimizar la calidad, fortalecer la trazabilidad y mejorar la competitividad del sector frutícola, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior, detalló la Secretaría.
Con esta nueva normativa -oficializada a través del Boletín Oficial en la resolución 21/25- , los productores podrán determinar el momento de la cosecha en función de la madurez y sanidad de la fruta. Además, se simplifican los requisitos sobre los envases utilizados, eliminando regulaciones que generaban costos adicionales sin comprometer la calidad del producto.
Asimismo, se refuerzan los procedimientos de trazabilidad para garantizar el cumplimiento de los estándares fitosanitarios exigidos por los mercados internacionales.
"La Resolución 22/25, con firma del Secretario de Agricultura Sergio Iraeta, completa la desregulación de la industria de frutas que anunciamos ayer. En síntesis, se le devuelve plena libertad a los productores focalizando el rol de @SenasaAR únicamente en la vigilancia sanitaria y el apoyo documental a la exportación. El desafío ahora es llevar este modelo al resto de las actividades supervisadas por @SenasaAR", escribió en la red social X el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Agregó que la firma de la nueva resolución, “implementa una histórica desregulación en la industria de frutas (cítricas, no cítricas, secas y desecadas)".
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Algunos puntos de la normativa
- Toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).
- Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino.
- Las personas humanas o jurídicas que deseen producir frutas, deberán estar inscritos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), o en el que en el futuro lo reemplace.
- La cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo.
- En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, éstos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes.
- La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización.
- La fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento.
- La Autoridad Sanitaria Nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola.
Puede revisar la normativa completa aquí
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